000 | 03077nam a2200301Ia 4500 | ||
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999 |
_c617 _d617 |
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008 | 181220t2016 xx 000 0 und d | ||
020 | _bAC | ||
110 | 1 |
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil _933 |
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245 | 1 | 1 |
_a"D. S. S/ PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS" / _cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil |
300 |
_a34 p. _bpdf. |
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505 | 0 | _a1.- El interés superior de la niña está conformado por su derecho a la vida familiar y a tener relación personal y contacto directo con su abuelo y abuela por vía paterna, sin que se haya acreditado que su efectivización colisione con otro derecho de la niña. | |
505 | 0 | _a2.- Ordenar la reanudación del contacto entre la niña y su abuela y abuelo por vía paterna –tal como ha resuelto la Jueza de primera instancia y confirmado la Cámara- es la decisión que mejor satisface el interés superior de la niña, restableciendo el ejercicio de un derecho que hasta el presente se le ha negado, debiendo iniciarse a la mayor brevedad la revinculación en los términos dispuestos, que por otro lado contemplan un marco de contención y acompañamiento profesional adecuado para las personas involucradas, en función del lapso transcurrido. | |
505 | 0 | _a3.- La solución brindada por la Cámara al confirmar lo decidido por la Jueza de Primera Instancia respecto de la revinculación de la niña con su abuelo y abuela por vía paterna, ha ponderado el interés superior de la niña –determinado por su derecho a la vida familiar- en forma primordial y es la que mejor lo resguarda, por lo que no se advierte que se configure la infracción constitucional denunciada y el recurso de Inaplicabilidad de Ley deviene en este aspecto, improcedente. | |
505 | 0 | _a4.- El interés superior de la niña se encuentra conformado por su derecho a mantener contacto con su padre y a que la decisión de revinculación se efectivice de modo de garantizar la protección ante todo abuso físico o psíquico [...]. Además su interés superior está determinado por el derecho a la protección de su salud psíquica, atento el tiempo transcurrido desde la interrupción del contacto -ya que la niña tenía 3 años de vida cuando vió por última vez a su papá y actualmente cuenta con siete años y medio-, y considerando las características de la conflictividad familiar que se evidencia en autos. [...] también su interés superior está determinado por el derecho de la niña a ser escuchada respecto a su pedido de ver a su papá, en función del derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta. (Art. V.A.1 a) Observación General N° 14 C.D.N). [^] | |
518 | _a7/29/16 | ||
653 | _aABUELOS PATERNOS | ||
653 | _aFAMILIA | ||
653 | _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO | ||
653 | _aPADRE | ||
653 | _aREANUDACION DEL VINCULO | ||
653 | _aREGIMEN DE VISITAS | ||
653 | _aSUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS | ||
700 | 1 |
_aGennari, María Soledad _944 |
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700 | 1 |
_aKohon, Ricardo Tomás _923 |
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774 | _a52947-2012 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/617.pdf | ||
942 |
_addc _cAC _2ddc |