000 03077nam a2200301Ia 4500
999 _c617
_d617
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
_933
245 1 1 _a"D. S. S/ PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
300 _a34 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- El interés superior de la niña está conformado por su derecho a la vida familiar y a tener relación personal y contacto directo con su abuelo y abuela por vía paterna, sin que se haya acreditado que su efectivización colisione con otro derecho de la niña.
505 0 _a2.- Ordenar la reanudación del contacto entre la niña y su abuela y abuelo por vía paterna –tal como ha resuelto la Jueza de primera instancia y confirmado la Cámara- es la decisión que mejor satisface el interés superior de la niña, restableciendo el ejercicio de un derecho que hasta el presente se le ha negado, debiendo iniciarse a la mayor brevedad la revinculación en los términos dispuestos, que por otro lado contemplan un marco de contención y acompañamiento profesional adecuado para las personas involucradas, en función del lapso transcurrido.
505 0 _a3.- La solución brindada por la Cámara al confirmar lo decidido por la Jueza de Primera Instancia respecto de la revinculación de la niña con su abuelo y abuela por vía paterna, ha ponderado el interés superior de la niña –determinado por su derecho a la vida familiar- en forma primordial y es la que mejor lo resguarda, por lo que no se advierte que se configure la infracción constitucional denunciada y el recurso de Inaplicabilidad de Ley deviene en este aspecto, improcedente.
505 0 _a4.- El interés superior de la niña se encuentra conformado por su derecho a mantener contacto con su padre y a que la decisión de revinculación se efectivice de modo de garantizar la protección ante todo abuso físico o psíquico [...]. Además su interés superior está determinado por el derecho a la protección de su salud psíquica, atento el tiempo transcurrido desde la interrupción del contacto -ya que la niña tenía 3 años de vida cuando vió por última vez a su papá y actualmente cuenta con siete años y medio-, y considerando las características de la conflictividad familiar que se evidencia en autos. [...] también su interés superior está determinado por el derecho de la niña a ser escuchada respecto a su pedido de ver a su papá, en función del derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta. (Art. V.A.1 a) Observación General N° 14 C.D.N). [^]
518 _a7/29/16
653 _aABUELOS PATERNOS
653 _aFAMILIA
653 _aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
653 _aPADRE
653 _aREANUDACION DEL VINCULO
653 _aREGIMEN DE VISITAS
653 _aSUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a52947-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/617.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc