000 01700nam a2200253Ia 4500
999 _c616
_d616
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a“COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES IV CJ NQN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _aEn el presente proceso instaurado contra el municipio en donde se persigue el cobro de una determinada suma de dinero se ha omitido otorgar intervención al Fiscal de Estado en los términos de la ley 1575, circunstancia esta que sin duda alguna trae aparejada la invalidez de la sentencia atacada toda vez que la participación de dicho órgano del Estado reviste una cuestión procesal de orden constitucional en la que se encuentra fuertemente comprometido el orden público, desde lo cual, advertida la falta de intervención, corresponde declarar la nulidad de la decisión.
518 _a7/28/16
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aDEMANDA CONTRA MUNICIPALIDAD
653 _aNULIDAD DE SENTENCIA
653 _aOMISION DE DAR INTERVENCION AL FISCAL DE ESTADO
653 _aORDEN PUBLICO
653 _aSENTENCIA
700 1 _aBarroso, Alejandra
_915
700 1 _aFurlotti, Pablo G.
_949
774 _a6480-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/616.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc