000 02578nam a2200253Ia 4500
999 _c61
_d61
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CARDOZO ALBERTO RICARDO C/ GOMEZ RICARDO OMAR S/ RESOLUCION DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a4 p.
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505 0 _a1.- Debe distinguirse la situación legislada por el art. 94 del Código Procesal con la prevista en el art. 89, esto es, cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, es decir, cuando el tercero que no demandó o no fue demandado conjuntamente con aquélla reviste el carácter de un litis consorte necesario. En el primer caso, la litis puede ser decidida sin llamar a ella al tercero, salvo si lo pide una de las partes, en tanto que en el segundo no puede en modo alguno ser decidida válidamente si no se integra el contradictorio con el llamamiento del tercero litisconsorte necesario.
505 0 _a2.- En cuanto lo dispuesto en el art. 96 del Código Procesal, conviene precisar los alcances de lo allí dispuesto, esto es, si puede dictarse una sentencia en su contra. Para resolver la cuestión debe partirse del principio de congruencia, el que es obligatorio para los jueces, y según el cual la sentencia debe contener “la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte” (art. 163 inc. 6, párrafo 1º y 34 inc. 4º, Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial, TºI 534) (PS 1995 TºIII Fº408/415 Sala II; PI-1999 TºIII Fº515/517 Sala II). Por lo tanto, si el actor no entabló ninguna demanda en contra del tercero, el Juez no puede condenarlo y no obsta a ello en el caso que nos ocupa, el consentimiento prestado por el accionante.
518 _a01/09/2015
653 _aALCANCE DE LA SENTENCIA
653 _aINTERVENCION COACTIVA Y LITISCONSORCIO NECESARIO
653 _aINTERVENCION DE TERCEROS
653 _aINTERVENCION OBLIGADA
653 _aPARTES DEL PROCESO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a500345-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/61.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc