000 01929nam a2200277Ia 4500
999 _c603
_d603
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"VILLEGAS LUCAS SAUL FRANCO C/ MUNICIP. DE VILLA EL CHOCON S/ ESCRITURACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El plazo para retener el expediente: corre en forma individual para cada una de las partes, de modo que, si vencido el plazo de seis días, aquél no es devuelto, la parte que lo haya retenido pierde, sin necesidad de intimación, el derecho de alegar (cfr. López Mesa, Marcelo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 2012, T. IV, pág. 105). Agrega el autor citado que el plazo para devolver el expediente es fatal, por lo que si el expediente es retenido más allá de lo debido se pierde el derecho de alegar y corresponde la devolución del escrito respectivo.
505 0 _a2.- [...] para determinar si en el caso el alegato ha sido presentado en término, no corresponde comenzar a computar el plazo desde la fecha de la providencia que clausura el período probatorio y pone los autos para alegar, sino desde que la misma ha quedado firme, toda vez que dicha decisión puede ser objeto de recursos, sea el de revocatoria o bien el de apelación.
518 _a26/07/2016
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aALEGATO
653 _aDEVOLUCION FUERA DE TERMINO
653 _aEFECTOS
653 _aINICIO DEL COMPUTO
653 _aPLAZO DE ALEGAR
653 _aRETIRO DEL EXPEDIENTE
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a471112-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/603.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc