000 03383nam a2200349Ia 4500
999 _c588
_d588
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"J. N. H. C/ G. E. A. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la resolución interlocutoria en donde el A quo ha determinado una cuota alimentaria mensual a favor de la actora del 15% del total de haberes del alimentante, deducidos los descuentos de ley, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31 de julio de 2015, con fundamento en lo dispuesto por el art. 198 del Código Civil de Vélez Sarsfield. Luego, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y la fecha de disolución del vínculo matrimonial entre las partes como consecuencia del dictado de la sentencia de divorcio vincular, ha rechazado la pretensión de la parte actora en el entendimiento que no se acreditaron los recaudos establecidos en la nueva legislación (arts. 432 y 433), pues las partes no se encontraban en la misma situación al producirse la separación de hecho, ya que mientras el demandado trabajaba en relación de dependencia, la actora se dedicaba a las tareas domésticas, por lo que indudablemente la separación no produjo iguales efectos para ambos, por lo menos en el plano económico.
505 0 _a2.- [...] el demandado no ha acreditado que su ex esposa trabajara fuera del hogar mientras duró la convivencia; y que sí se encuentra probado que durante dicha convivencia fue únicamente el accionado quién contó con una remuneración mensual.
505 0 _a3.- Tampoco influye la atribución del hogar conyugal en cuanto a la existencia de la obligación alimentaria, la que si debe ser tenida en cuenta a efectos de fijar su cuantía.
505 0 _a4.- Con relación a este último rubro (viandas) esta Sala II ha dicho que el mismo no integra la base de cálculo para fijar la cuota alimentaria, en tanto se trata del importe que la empleadora abona al trabajador para que se alimente durante el tiempo que se encuentra a disposición de ella (cfr. autos “Sabuiarte c/ Lara”, ICF n° 10.217/2004, P.I. 2012-III, n° 264; “González c/ Giménez”, ICF n° 20.517/2006, P.I. 2012-III, n° 253, entre otros).[...] Por ende, corresponde excluir lo percibido por el demandado en concepto de viandas de la base de cálculo de la cuota alimentaria determinada en la sentencia de grado.
518 _a05/07/2016
653 _aALIMENTOS
653 _aALIMENTOS ENTRE CONYUGES
653 _aATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL
653 _aEXCLUSION DE LA BASE DE CALCULO
653 _aFALTA DE ACREDITACION
653 _aPAUTAS PARA SU CUANTIFICACION
653 _aPERIODO POSTERIOR A LA ENTADA EN VIGENCIA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
653 _aSENTENCIA DE DIVORCIO VINCULAR
653 _aSEPARACION DE HECHO
653 _aSUPUESTOS PREVISTOS PARA LA FIJACION DE LOS ALIMENTOS
653 _aVIANDAS
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a60265-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/588.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc