000 02142nam a2200289Ia 4500
999 _c583
_d583
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a“PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ PORTA LABELLA SOLANGE ADELITTE HELENE S/ APREMIO” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2016
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la resolución dictada, que rechaza el planteo de nulidad de mandamiento de intimación y consecuentemente la nulidad de la sentencia de trance y remate, dado el criterio restrictivo con el cual se debe analizar toda nulidad procesal, máxime se pretende plantear en un proceso ejecutivo en el cual por la naturaleza expeditiva del título ejecutivo, el debate y la prueba son acotados, razón por la cual es el demandado quien, para acreditar su interés y perjuicio sufrido, debe oponer excepciones, no solo mencionándolas como lo realiza el apelante, sino más bien fundándolas y ofreciendo prueba para demostrar la seriedad de su petición, nada de ello ha ocurrido en el caso que ahora analizamos, toda vez que, el ejecutante de manera escueta y sin ofrecer prueba alguna relativa a esas defensas, ha manifestado en tres renglones que podría haber opuesto las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción de la deuda ejecutada.
518 _a28/06/2016
653 _aEXCEPCIONES PROCESALES
653 _aIMPROCEDENCIA
653 _aJUICIO EJECUTIVO
653 _aMANDAMIENTO DE INTIMACION
653 _aNATURALEZA
653 _aNULIDAD PROCESAL
653 _aPROCESOS DE EJECUCIÓN
653 _aSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE
653 _aTITULO EJECUTIVO
700 1 _915
_aBarroso, Alejandra
700 1 _949
_aFurlotti, Pablo G.
774 _a4122-2013
856 _ufiles/jump.php?biblionumber=583
942 _addc
_cINT
_2ddc