000 02122nam a2200265Ia 4500
999 _c574
_d574
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"RIVERA LILIANA ELIZABETH C/ BOSTON CIA ARG. DE SEGUROS SA Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios debido a que existió culpa de la víctima, pues resulta relevante la propia manifestación de la accionante en relación a que embistió el tráiler y no la camioneta como sostuviera en su demanda, y dicha afirmación del sentenciante no se encuentra cuestionada. En tal sentido, ello resulta corroborado por las declaraciones testimoniales que han sido debidamente apreciadas por el juez en los términos del artículo 458 del Código de rito, y a cuyo respecto el apelante se limita a reiterar parte de los cuestionamientos que formulara (...), pero sin hacerse cargo de los argumentos en base a los cuales el juez los considera y que se comparten.
505 0 _a2.- En cuanto a la pericial accidentológica, el hecho que el perito receptara los cuestionamientos que le formularon en modo alguno permiten descartar dicho medio probatorio, ya que justamente las partes pueden cuestionar o impugnar el dictamen y de ahí que pueda modificarse el mismo. Por lo demás, y como bien lo indica la jueza, las modificaciones que formuló el experto no fueron objetadas por la parte actora.
518 _a28/06/2016
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCOLISION AL TRAILER
653 _aCULPA DE LA VICTIMA
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a469517-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/574.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc