000 01953nam a2200241Ia 4500
999 _c566
_d566
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"C.A.L.F. C/ MARDONES JUAN Y OTRO S/ REPETICIÓN" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _aDebe ser confirmada la sentencia dictada en el juicio de repetición que hizo lugar a la demanda a través de la cual se peticionó distribuir entre los codemandados las cargas de la condena del juicio por daños derivado de un accidente de tránsito. Ello es así, ya que la Cooperativa actora no reclamó el total de la deuda abonada al acreedor –actores en los autos sobre daños y perjuicios- sino que asumió su cuota parte, y por lo tanto le reclamó a los dos codemandados las dos terceras partes restantes, es decir un tercio a cada uno. Consiguientemente, tratándose de obligaciones concurrentes, si no hubiera motivo para discriminar en cuanto a la influencia causal de una u otra culpa, ni en cuanto a su gravedad, la distribución del daño debe hacerse entre los responsables, como lo solicitó el demandante y como se dispuso en la instancia anterior, en partes iguales, sin perjuicio del derecho de los actores de ejecutar en el juicio de daños y perjuicios, la condena en un todo, contra uno de los demandados –actual actor en los presentes-.
518 _a23/06/2016
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aACCION DE REPETICION
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aOBLIGACIONES CONCURRENTES
653 _aOBLIGACIONES SOLIDARIAS
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a422073-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/566.pdf
942 _addc
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