000 01583nam a2200217Ia 4500
999 _c560
_d560
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ SANTOIANNI NICOLAS APREMIO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aDada la importancia del acto (diligencia de intimación de pago), al no ser atendido por la persona a quien va dirigida la notificación en el domicilio denunciado, vale decir, que según la diligencia “reside ahí” pero en ese momento no se encuentra, debió dejar “aviso de ley” a la persona que la atendió, en el que debía constar día y hora que iba a reiterar su visita en una segunda oportunidad para que espere el demandado. Al no surgir del mandamiento que ese haya sido el procedimiento realizado, toda vez que ante la ausencia del accionado se dejaron las copias a una persona que no se identifica y que ni siquiera firma el acta, la actuación resulta nula, y así ha de ser declarada; y revocar los actos procesales que se dictaron en su consecuencia.
518 _a16/06/2016
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aDILIGENCIA DE INTIMACION DE PAGO
653 _aNULIDAD
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a487262-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/560.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc