000 01789nam a2200277Ia 4500
999 _c559
_d559
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
_97
245 1 1 _a“R. M. D. V. C/ E. J. M. S/ DIVORCIO" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2016
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _aDebido a que los alimentos fijados por la instancia de grado son los contemplados por el art. 434 del C.C.Y C., -los que reitero se establecen con posterioridad al divorcio- y resultan procedentes en los supuestos en los que se encuentren acreditados los extremos aludidos en dicha norma, lo que no sucede en autos toda vez que no se han probado aquellos; y a ello, cabe agregar que la propia actora reconoce que no fueron peticionados en la demanda, considero que no correspondía pronunciamiento alguno sobre los mismos en la sentencia atacada circunstancia por la cual estimo que corresponde revocar el punto pertinente, dejándolo sin efecto.
518 _a15/06/2016
653 _aALIMENTOS
653 _aALIMENTOS
653 _aALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO
653 _aCODIGO CIVIL Y COMERCIAL
653 _aDERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES
653 _aFALTA DE PETICION EN LA DEMANDA
653 _aFALTA DE PRUEBA DE LAS CAUSALES
653 _aSUPUESTOS DE PROCEDENCIA
700 1 _aBarroso, Alejandra
_915
700 1 _aFurlotti, Pablo G.
_949
774 _a43743-2015
856 _ufiles/jump.php?biblionumber=559
942 _addc
_cAC
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