000 03526nam a2200397Ia 4500
999 _c551
_d551
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"ESPINDOLA DANIEL DEMETRIO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2016
300 _a20 p.
_bpdf
505 _a1.- La demanda en donde se le reclama al municipio el resarcimiento de los daños ocasionados por la baja de la licencia comercial y la clausura de un kiosco resulta procedente, puesto que la municipalidad actuó en forma negligente y desarticulada. La falta de certeza en punto a la ubicación real del kiosco se podría haber solucionado con una inspección que corroborara ese aspecto; diligencia que, según hemos visto, recién se concretó en forma efectiva luego de que se dispusiera la baja de la licencia comercial.
505 _a2.- El daño emergente pretendido en el valor de los elementos que fueron incautados al efectuarse el desalojo (mercadería, estanterías, heladeras, exhibidores de diarios y revistas, fotocopiadoras, equipos de aire acondicionado) no debe prosperar, pues de las constancias probatorias rendidas no surge la existencia de dicho perjuicio patrimonial, toda vez que no se cuenta con documentación o facturas que acrediten la propiedad del actor ni que tales bienes hayan quedado en manos del municipio.
505 _a3.- Frente a la responsabilidad que se atribuyó al Estado, derivada de la baja de la licencia y el desalojo del kiosco que explotaba el actor, debe prosperar el reconocimiento del lucro cesante por el periodo en que el actor se vio ilegítimamente privado de la explotación comercial. Es decir, desde octubre de 2005 hasta que le fuera otorgada nuevamente la licencia en agosto de 2006. El único dato cierto disponible, es el informe elaborado por la División Comercio e Industria de la Dirección de Determinación Tributaria, del que surge que, según los datos de las Declaraciones Juradas anuales de los periodos 2002/2005, los ingresos anuales declarados por el actor van de $5.000 a $9.860. En mérito a ello, se estima prudente establecer el resarcimiento por lucro cesante del periodo antes indicado en $8.200.
505 _a4.- Es procedente la reparación del daño moral, pues los testimonios rendidos en la causa fueron contestes respecto de los padecimientos sufridos por el actor en su faz espiritual (…). Además, no puede soslayarse el hecho de que el actor es una persona con discapacidad, con una minusvalía ocupacional del 90% y con una familia numerosa. Consiguientemente, estimase prudente fijar el monto de la reparación en $15.000.
518 _a10/06/2016
653 _aACTOS ADMINISTRATIVOS
653 _aBAJA DE LICENCIA COMERCIAL
653 _aCLAUSURA
653 _aCUANTIFICACION DEL DAÑO
653 _aDESALOJO
653 _aDEUDA
653 _aESPACIO PUBLICO
653 _aFALTA DE SERVICIO
653 _aKIOSCO
653 _aMERCADERIA INCAUTADA
653 _aMUNICIPALIDAD
653 _aRESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO
653 _aRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
653 _aRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
653 _aTASA POR USO DE ESPACIO PUBLICO
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
774 _a2527-2008
856 _ufiles/jump.php?biblionumber=551
942 _addc
_cAC
_2ddc