000 01593nam a2200265Ia 4500
999 _c536
_d536
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"GRISANTI OSVALDO MARIO Y OTROS C/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a6 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirma el auto que declara la cuestión de puro derecho, pues más allá de las genéricas negativas utilizadas al responder la demanda, de ésta ni en la oposición formulada por la vía recursiva, se han precisados cuáles serían los hechos que requieren prueba por haber sido expresamente controvertidos, cuando el objeto del proceso consiste en la percepción de un valor fijado por una norma que no fue cuestionada en sus alcances y los conceptos que fueron objeto de transacción se encuentran precisamente especificados en el mismo acuerdo.
518 _a02/06/2016
653 _aACUERDO TRANSACCIONAL
653 _aAUSENCIA DE HECHOS CONTROVERTIDOS
653 _aDECLARACION DE PURO DERECHO
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aINDEMNIZACION A LOS PROPIETARIOS SUPERFICIARIOS
653 _aLEY DE HIDROCARBUROS
653 _aNEGATIVAS GENERICAS
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a510099-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/536.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc