000 03648nam a2200373Ia 4500
999 _c53
_d53
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"ARCE ELSA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE ZAPALA S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2015
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde el rechazo de la demanda por intermedio de la cual se pretendió el cobro de diferencias salariales, toda vez que la relación que vinculó a la actora con la el municipio demandado no era de empleo público. Cabe poner de manifiesto que esa faena ya fue desarrollada en la acción de amparo intentada por la propia accionante - in re: “Arce Elsa c/ Municipalidad de Zapala s/ acción de amparo” - pronunciamiento que en su oportunidad resolvió que la aquí actora no ingresó a la planta permanente del Municipio; que su designación fue de carácter político y que no hubo arbitrariedad o ilegitimidad en la decisión adoptada por el Sr. Intendente al momento de darle de baja. Entonces, la existencia de un pronunciamiento judicial firme obsta a que en esta instancia puedan re-analizarse las cuestiones que, según la actora, dan sustento a su reclamo de diferencias salariales.
505 0 _a2.- Las consideraciones efectuadas en la sentencia que rechazó la acción de amparo -in re: “Arce Elsa c/ Municipalidad de Zapala s/ acción de amparo”- y el examen que aquí se propone tienen directa vinculación, ya que en definitiva remiten al análisis de la calificación de la conducta desplegada por el Municipio –no existió ilegitimidad ni ilegalidad-, tampoco la actora fue ingresada a la planta permanente del Municipio por lo que no tenía derechos estatutarios y la relación fue transitoria a raíz de su designación de carácter político; ergo, el análisis de las pretensiones que aquí se reclaman no pueden desprenderse de las consideraciones que realizó el Juez del amparo para rechazar la acción así intentada.
505 0 _a3.- [...] siempre que el juez del amparo haya entrado a considerar la cuestión de fondo y resuelva conforme a ella, la sentencia allí recaída hará cosa juzgada formal y material, impidiéndose la reedición de las cuestiones debatidas mediante el tránsito de otra vía judicial –en el sub lite Acción Procesal Administrativa-.
505 0 _a 4.- Repárese que la cosa juzgada se extiende a todas aquéllas cuestiones que, sin haber sido materia expresa de la decisión contenida en la sentencia, resultan su consecuencia necesaria, dependen indispensablemente de tal decisión o han quedado tácitamente resueltas en aquélla.Firme la sentencia recaída en el amparo, los efectos que se reclaman en los presentes, en punto a las liquidaciones reclamadas, no pueden volver a ser revisados toda vez que la procedencia de tales conceptos importa un nuevo análisis de las cuestiones ya resueltas.
518 _a31/08/2015
653 _aACCION DE AMPARO
653 _aACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
653 _aCOSA JUZGADA
653 _aCOSA JUZGADA FORMAL
653 _aCOSA JUZGADA MATERIAL
653 _aDIFERENCIAS SALARIALES
653 _aEFECTOS
653 _aEMPLEADO MUNICIPAL
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aEXTENSION
653 _aINGRESO A LA ADMINISTRACION
653 _aPLANTA POLITICA
653 _aRECHAZO
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a2621-2008
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/53.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc