000 02491nam a2200253Ia 4500
999 _c51
_d51
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"CAÑUQUEO IRMA Y OTRO C/ MUÑOZ DE TORO PATAGONIA S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a10 p.
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505 0 _aDeberá sustanciarse el incidente de nulidad de la notificación de la demanda que resultó incontestada por el aquí incidentista, aduciendo que en la referida diligencia se ha incumplido lo normado en el art. 141 y 339 del CPCC. Ello es así, ya que si bien resulta incuestionable que el demandado que introduce el incidente de nulidad de la notificación de la demanda tiene la posibilidad de conocer los términos de ésta; sin embargo el máximo tribunal – C.S.J.N in re: "Esquivel, Mabel A. c/ Santaya, Ilda" (Sentencia del 20.8.96, L.L. 1997, E, p. 848/52 con cita de Fallos:280:72, 283:88 y 326)- al adoptar un criterio restrictivo que exime incluso de mencionar las defensas que se ha visto privado de oponer en relación a los alcances del art. 172 del C.P.C y C, ha querido acentuar el resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio en una etapa fundamental del proceso, cual es la constitución de la relación procesal, doctrina que se impone seguir para restringir los efectos que el segundo párrafo del art. 149 del rito otorga al conocimiento al que pueden acceder las partes de las resoluciones dictadas en la causa por otras vías. En consecuencia, procede concluir que al abordar una cuestión dirigida a determinar la validez del acto que nos ocupa, corresponde seguir el criterio que mejor resguarde las citadas garantías y que conforme el exacto entendimiento del art. 339 del C.P.Cy C., excluye la posibilidad de que la notificación del traslado de la demanda se cumpla en forma tácita.
518 _a27/08/2015
653 _aACTOS PROCESALES
653 _aDEMANDA
653 _aFALTA DE CONTESTACION
653 _aINCIDENTE
653 _aNULIDAD DE LA NOTIFICACION
653 _aSUSTANCIACION
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a502314-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/51.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc