000 02236nam a2200229Ia 4500
999 _c503
_d503
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"SALAS PONCE HERMOSINA LUISA C/ LOPEZ ROBERTO VICTOR Y SUCESORES DE PLUCHINO ORQUIDEA MARGARITA S/ CONSIGNACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a19 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde hacer lugar al recurso de apelación, y en consecuencia revocar el pronunciamiento de grado, y ordenar a la actora integre a la presente el monto resultante de la conversión a pesos del capital pactado en moneda extranjera y pendiente de pago por la actora a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25551, a razón de un peso por dólar estadounidense, y adicionársele el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extrajera en el mercado libre de cambio –tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la de la efectiva cancelación. Ello así en virtud de lo fijado por la Corte Nacional en la causa “Longobardi” y reproducidas en “Naccarato, Silvia Beatriz c/ Bessone, Díaz Florentino Ernesto Celestino y Otros s/ Resolución de contrato” (N. 85. XLIX – 12/11/2013. – El Dial Express del 03/01/2014), y aplicados por la SCBA en un proceso equiparable al presente ("Maxiver S.A. contra Morgan,Jeremías G. y otra. Pago por consignación" C. 96.107 del 03.11.2010
518 _a19/05/2016
653 _aCOEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA
653 _aOBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
653 _aPAGO POR CONSIGNACIÓN
653 _aPESIFICACION
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a289477-2002
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/503.pdf
942 _addc
_cSEN
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