000 02110nam a2200265Ia 4500
999 _c501
_d501
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ I.P.V.U. Y OTRO S/ APREMIO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde rechazar el recurso de apelación de la codemandada Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo y confirmar el resolutorio apelado. Ello así, por cuanto el inmueble que configura el hecho imponible de la deuda tributaria de autos es de su propiedad y dicho inmueble fue adjudicado en venta al codemandado Ricardo Claudio Rojo Figueroa mediante la suscripción de un boleto de compraventa (fs. 15/vta.). Por lo tanto la recurrente es contribuyente de la tasa de servicios a la propiedad inmueble, en tanto no se haya efectivizado la transmisión de dominio mediante la suscripción de la pertinente escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
505 0 _a2.- … Es cierto que la norma referida considera que son sujetos responsables de la tasa los que tengan derechos derivados de un boleto de compraventa, entre otros supuestos, pero esta circunstancia no exonera al contribuyente –principal obligado- del pago del tributo municipal. En todo caso genera una obligación con sujeto pasivo plural o múltiple, pero no exonera, como lo señalé, al contribuyente que es quién tiene la titularidad del dominio sobre el inmueble.
518 _a19/05/2016
653 _aAPREMIO
653 _aBOLETO DE COMPRAVENTA
653 _aESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO
653 _aIMPUESTOS MUNICIPALES
653 _aTASA RETRIBUTIVA
653 _aTITULAR DE DOMINIO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a538578-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/501.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc