000 02779nam a2200253Ia 4500
999 _c496
_d496
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a“QUINTANA MARIA INES S/ SUCESION AB-INTESTATO” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aSi bien la antigua Cámara de Apelación en Todos los Fueros de la IV Circunscripción judicial, en este mismo proceso (...) determinó en el año 2011 que la regulación de honorarios provisoria solo procede en los juicios contenciosos de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la ley de arancel, entendemos que particulares situaciones dadas en este proceso nos obliga a replantearnos esa premisa. Es que, no parece justo que los profesionales intervinientes, los cuales comenzaron su labor profesional allá por el año 2009 (...) no puedan contar a la fecha con una regulación de honorarios –aunque mas no sea provisoria y exigua- y que, quizás, en definitiva no se condiga con la labor profesional desplegada en el proceso.
505 0 _a 2.- Consideramos que, más allá de la ausencia de norma expresa en la legislación arancelaria local, existe la posibilidad de "regular provisoriamente" los honorarios de los profesionales que dejaren de intervenir en un proceso voluntario, dado que el juez puede establecer el honorario en forma porcentual (que en este caso, deberá ser el mínimo de la escala, ya sea para patrocinante o apoderado), pudiendo reajustarlo (aumentándolo) cuando se determinen tanto los bienes que componen el acervo hereditario como su cuantía.
505 0 _a3.- Resulta inconducente la solicitud de los letrados recurrentes dirigida a ésta alzada a fin de que efectue la regulación de sus honorarios profesionales -por las dos etapas cumplidas-, toda vez que si bien se encontrarían denunciados los bienes que componen el acervo sucesorio, la realidad es que no se ha dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 24 de la ley 1594, y por tanto no se encontrarían valuados los bienes que compondrían el caudal relicto.
518 _a17/05/2016
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS DEL ABOGADO
653 _aJUICIO SUCESORIO
653 _aPOSIBILIDAD DE REGULACION PROVISORIA
700 1 _919
_aCalaccio, Gabriela Belma
700 1 _942
_aTroncoso, Dardo Walter
774 _a24763-2009
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/496.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc