000 | 02779nam a2200253Ia 4500 | ||
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999 |
_c496 _d496 |
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008 | 181220t2016 xx 000 0 und d | ||
020 | _bINT | ||
110 | 1 |
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II _98 |
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245 | 1 | 1 |
_a“QUINTANA MARIA INES S/ SUCESION AB-INTESTATO” / _cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II |
260 | _c2016 | ||
300 |
_a9 p. _bpdf |
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505 | 0 | _aSi bien la antigua Cámara de Apelación en Todos los Fueros de la IV Circunscripción judicial, en este mismo proceso (...) determinó en el año 2011 que la regulación de honorarios provisoria solo procede en los juicios contenciosos de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la ley de arancel, entendemos que particulares situaciones dadas en este proceso nos obliga a replantearnos esa premisa. Es que, no parece justo que los profesionales intervinientes, los cuales comenzaron su labor profesional allá por el año 2009 (...) no puedan contar a la fecha con una regulación de honorarios –aunque mas no sea provisoria y exigua- y que, quizás, en definitiva no se condiga con la labor profesional desplegada en el proceso. | |
505 | 0 | _a 2.- Consideramos que, más allá de la ausencia de norma expresa en la legislación arancelaria local, existe la posibilidad de "regular provisoriamente" los honorarios de los profesionales que dejaren de intervenir en un proceso voluntario, dado que el juez puede establecer el honorario en forma porcentual (que en este caso, deberá ser el mínimo de la escala, ya sea para patrocinante o apoderado), pudiendo reajustarlo (aumentándolo) cuando se determinen tanto los bienes que componen el acervo hereditario como su cuantía. | |
505 | 0 | _a3.- Resulta inconducente la solicitud de los letrados recurrentes dirigida a ésta alzada a fin de que efectue la regulación de sus honorarios profesionales -por las dos etapas cumplidas-, toda vez que si bien se encontrarían denunciados los bienes que componen el acervo sucesorio, la realidad es que no se ha dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 24 de la ley 1594, y por tanto no se encontrarían valuados los bienes que compondrían el caudal relicto. | |
518 | _a17/05/2016 | ||
653 | _aGASTOS DEL PROCESO | ||
653 | _aHONORARIOS DEL ABOGADO | ||
653 | _aJUICIO SUCESORIO | ||
653 | _aPOSIBILIDAD DE REGULACION PROVISORIA | ||
700 | 1 |
_919 _aCalaccio, Gabriela Belma |
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700 | 1 |
_942 _aTroncoso, Dardo Walter |
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774 | _a24763-2009 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/496.pdf | ||
942 |
_addc _cINT _2ddc |