000 02208nam a2200253Ia 4500
999 _c49
_d49
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"TECLES CECILIA C/ INST. DE ENFERM. CARDIOVASCULARES SAN PABLO S.R.L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a5 p.
_bpdf.
505 0 _aNo es procedente la excepción de litispendencia al no darse la tripe identidad de sujeto, objeto y causa que requiere la figura; ya que si bien las dos primeras están presentes, la causa de la obligación que se reclama en el juicio ordinario se funda en las facturas (...) que reclama la actora por una supuesta deuda de la demandada por insumos suministrados a ésta última; el ejecutivo se funda en un cheque de pago diferido librado por la accionada, que fuera rechazado por falta de fondos, en donde está vedada la indagación de la causa en función de tratarse de un título abstracto, autónomo y literal. Por lo tanto, no se puede sostener válidamente que existe identidad de causa entre ambos procesos.
505 0 _a2.- [...] si bien en casos sumamente excepcionales se admitió la posibilidad de plantear la litispendencia entre un juicio conocimiento y uno ejecutivo, ello lo ha sido cuando lo que se ha pretendido a través de un proceso de conocimiento es la consignación anterior de las sumas que con posterioridad ha pretendido ejecutar el demandado; lo cual no se da en un caso como el presente, en donde lo que se pretende es el cobro de facturas por los insumos suministrados a la demandada y por el otro la ejecución de un cheque rechazado por falta de fondos.
518 _a27/08/2015
653 _aEXCEPCIONES PROCESALES
653 _aEXCEPCIONES PROCESALES
653 _aJUICIO EJECUTIVO
653 _aJUICIO ORDINARIO
653 _aLITISPENDENCIA
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a501884-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/49.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc