000 02571nam a2200289Ia 4500
999 _c486
_d486
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"CASTILLO JULIO ADOLFO C/ QUEZADA REDUCINDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “MUÑOZ ADELAIDA MONICA C/ COMISIÓN DE FOMENTO AGUADA SAN ROQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 335265/2006) /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La decisión en crisis debe ser confirmada en la parte que condena a la compañía de seguro apelante con fundamento en que no acreditó lo alegado en su defensa acerca de la exclusión de cobertura y haber dado cumplimiento a la previsión del art. 56 de la Ley de seguros, pues ciertamente, la aseguradora recurrente nunca acreditó haber comunicado la exclusión de la cobertura dentro del plazo legal, luego de haber sido informada del siniestro, con lo que al no comprobarse causal que tenga los efectos interruptivos de aquel, la omisión de cumplir la carga en término produce la aceptación tácita de su responsabilidad.
505 0 _a 2.- Los asertos y negativas de las partes que requirieron la producción de prueba, considero que deberá confirmarse el decisorio impugnado fundamentalmente porque, vigentes la obligación legal y contractual de expedirse e informar exactamente cuales eran las causales para desestimar el abono del seguro contratado, resulta que la aseguradora no acreditó haberlo cumplido en el tiempo que le imponía, antecedentes aquellos que de ninguna manera pueden ser modificados sin entrar en contradicción con sus propios actos y violar la buena fe contractual por la confianza generada en el asegurado respecto a una conducta positiva. Todo lo que emana de la aplicación concreta y razonada de los principios de buena fe y congruencia, como de las normas de deberes citadas.
518 _a10/05/2016
653 _aACEPTACIÓN TACITA
653 _aACTOS PROPIOS
653 _aCONGRUENCIA
653 _aEXCLUSION DE COBERTURA
653 _aINCUMPLIMIENTO DE LA ASEGURADORA
653 _aPRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL
653 _aRESPONSABILIDAD
653 _aSEGURO
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a334651-2006
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/486.pdf
942 _addc
_cSEN
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