000 01996nam a2200205Ia 4500
999 _c485
_d485
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"COSTICH FABIAN C/ CAU GERARDO ANGEL S/ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde revocar el decisorio que rechaza la medida cautelar peticionada, por cuanto con la documentación acompañada: boleto de compraventa, cheques y estado de dominio, se encuentra acreditado "prima facie" la existencia del contrato y el cumplimiento de las prestaciones por la actora, la verosimilitud del derecho queda presumida respecto del incumplimiento que surgiría –más allá de la abstracción de tales instrumentos- del rechazo de tres cheques adjuntados en la demanda, que resultan coincidentes parcialmente en cuanto a su monto, con las cuotas pactadas en el contrato, lo que totaliza un importe de $111.000. Por otra parte, también, a través del informe de dominio, prima facie- resultaría acreditada la transferencia que el comprador del vehiculo, con posterioridad a la celebración del boleto de compraventa, ha efectuado a favor de la Sra. Raubar Myriam Evangelina. Todas estas circunstancias, a nuestro entender, conforme las facultades que nos confiere el art. 204 del CPCyC, determinan prima facie, procedente el embargo preventivo pero por una suma inferior, la de $111.000, con más la suma de $55.000., presupuestados provisoriamente para el pago de intereses, gastos y costas.
518 _a10/05/2016
653 _aEMBARGO PREVENTIVO
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a512482-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/485.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc