000 02039nam a2200253Ia 4500
999 _c484
_d484
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"NIEVAS ALVAREZ MABEL BELEN C/ GONZALEZ CLEMENTE Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _aEn tanto la actora pretendió eludir la espera y sobrepasar a los vehículos detenidos, y si bien la accionante había iniciado la maniobra de sobrepaso con anterioridad a la encrucijada, siguió circulando por la izquierda de los automotores, con la intención de colocarse delante del vehículo del accionado que se encontraba esperando para poder tomar esta arteria, con la luz de giro encendida; la conducta de la demandante ha sido altamente peligrosa y riesgosa, convirtiéndose en única causa de la producción del accidente con el demandado. Esta conclusión no se ve alterada por el hecho que el vehículo del demandado haya actuado como embistente, desde el momento que tal carácter se puede tener como consecuencia que el embestido se interpuso indebidamente en la vía de circulación del primero. En tales términos, y conforme lo sostiene la a quo, se ha acreditado la culpa de la víctima, que habilita la eximición de responsabilidad del accionado, de acuerdo con lo prescripto por el art. 1.113 del Código Civil.
518 _a10/05/2016
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aCOLISION MOTOCICLETA Y AUTOMOVIL
653 _aCULPA DE LA VICTIMA
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aEXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
653 _aMANIOBRA IMPRUDENTE DEL MOTOCICLISTA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a472476-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/484.pdf
942 _addc
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