000 06188nam a2200361Ia 4500
999 _c482
_d482
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"AZA RUIZ NICOLÁS MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2016
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde el rechazo de la demanda instaurada en contra de la Municipalidad de Aluminé, en donde el actor solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, más antigüedad, salarios caídos y devengados e indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, en su defecto pretende el pago de una indemnización por despido incausado y por estabilidad gremial. Ello es así, toda vez que atendiendo a la motivación del acto de baja, sumado a que el agente no gozaba de la garantía de estabilidad en el empleo público, es dable concluir que el proceder de la demandada fue legítimo, ejerciéndose con su dictado una facultad discrecional. 2.- En primer lugar, vale señalar que este Tribunal –en distinta composición- ya se ha expedido en un planteo análogo al presente, es decir, donde se puso en crisis la validez de la Resolución 144/95 -por medio de la cual se dejaron sin efecto las incorporaciones de personal de cualquier modalidad, realizadas en violación al Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal de Aluminé-. En efecto, en la causa “Fiad” - Acuerdo N° 1170/05- ,se advirtió que “la actividad administrativa era cuestionada por vulnerar dos aspectos que –aunque relacionados- deben ser distinguidos: la estabilidad del acto administrativo y la garantía de estabilidad en el empleo público”. 3.- En cuanto a la estabilidad del acto de designación resulta dable considerar que mediante Resolución 95/95 del 10/10/95 al actor se lo nombra en planta permanente y luego con el cambio de gestión de gobierno se dicta la Resolución N° 144/95 el 21/12/1995 que deja sin efecto las resoluciones emanadas del Departamento Ejecutivo entre el 10 de junio de 1995 y el 10 de diciembre de 1995, que dispusieron la incorporación de personal en planta permanente en la Administración Pública Municipal. Por lo tanto, a la fecha en que se dio por finalizada la vinculación laboral, el accionante no había alcanzado la protección de la garantía de estabilidad en el empleo –ya que de acuerdo a lo establecido por el art. 8 del Estatuto, la designación efectuada tenía carácter de “provisoria” por el término de seis meses (y estaba sujeto a confirmación previo informe del Secretario del área respectiva). Consiguientemente, se consideró –con anclaje en el fallo de la CSJN “Scheneiderman” del 8/4/08 y de éste tribunal en “Velez” Acuerdo 93/10-, que “en este período [de prueba] el agente puede ser dado de baja, a condición de que el acto administrativo posibilite la verificación de los recaudos que para todo acto administrativo exige la Ley 1284, brinde en forma fundada las razones que motivaron su dictado y que éstas razones sean legítimas y razonables (no pudiendo limitarse a la mera invocación de las normas que autorizan dicha facultad)
505 0 _a 2.- En primer lugar, vale señalar que este Tribunal –en distinta composición- ya se ha expedido en un planteo análogo al presente, es decir, donde se puso en crisis la validez de la Resolución 144/95 -por medio de la cual se dejaron sin efecto las incorporaciones de personal de cualquier modalidad, realizadas en violación al Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal de Aluminé-. En efecto, en la causa “Fiad” - Acuerdo N° 1170/05- ,se advirtió que “la actividad administrativa era cuestionada por vulnerar dos aspectos que –aunque relacionados- deben ser distinguidos: la estabilidad del acto administrativo y la garantía de estabilidad en el empleo público”.
505 0 _a3.- En cuanto a la estabilidad del acto de designación resulta dable considerar que mediante Resolución 95/95 del 10/10/95 al actor se lo nombra en planta permanente y luego con el cambio de gestión de gobierno se dicta la Resolución N° 144/95 el 21/12/1995 que deja sin efecto las resoluciones emanadas del Departamento Ejecutivo entre el 10 de junio de 1995 y el 10 de diciembre de 1995, que dispusieron la incorporación de personal en planta permanente en la Administración Pública Municipal. Por lo tanto, a la fecha en que se dio por finalizada la vinculación laboral, el accionante no había alcanzado la protección de la garantía de estabilidad en el empleo –ya que de acuerdo a lo establecido por el art. 8 del Estatuto, la designación efectuada tenía carácter de “provisoria” por el término de seis meses (y estaba sujeto a confirmación previo informe del Secretario del área respectiva). Consiguientemente, se consideró –con anclaje en el fallo de la CSJN “Scheneiderman” del 8/4/08 y de éste tribunal en “Velez” Acuerdo 93/10-, que “en este período [de prueba] el agente puede ser dado de baja, a condición de que el acto administrativo posibilite la verificación de los recaudos que para todo acto administrativo exige la Ley 1284, brinde en forma fundada las razones que motivaron su dictado y que éstas razones sean legítimas y razonables (no pudiendo limitarse a la mera invocación de las normas que autorizan dicha facultad)
518 _a06/05/2016
653 _aASESOR TECNICO EN INFORMATICA
653 _aBAJA
653 _aEMPLEADO MUNICIPAL
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aESTABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
653 _aESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL MUNICIPAL
653 _aGARANTÍA DE ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO
653 _aPERIODO DE PRUEBA
653 _aPERSONAL CONTRATADO
653 _aPLANTA POLITICA
653 _aPRETENSION RESARCITORIA
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
653 _aREINCORPORACION
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
774 _a361-2002
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/482.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc