000 03567nam a2200385Ia 4500
999 _c48
_d48
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"FRATICELLI ROGELIO ALBERTO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS PLOTTIER LTDA S/ INCIDENTE DE APELACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a11 p.
_bpdf.
505 0 _a1. -[...] para la procedencia de la medida cautelar innovativa, que coincide en todo o en parte con la pretensión, se requiere que el accionante demuestre acabadamente la verosimilitud del derecho y la existencia de un riesgo cierto e irreparable.
505 0 _a2.- [...] tal como lo han señalado las Salas I y II de esta Cámara, que cuando la medida cautelar coincide en todo o en parte con el objeto de la pretensión, la misma debe ser sustanciada y que en todo caso debe abreviarse el plazo para la respuesta.
505 0 _a3.- Corresponde confirmar la resolución por medio de la cual la A-quo revoca por contrario imperio la cautelar que había dispuesto la suspensión de las asambleas del 12 y 22 de abril del corriente año en la Cooperativa de Servicios Publicos de Plottier. En primer lugar destaco que, en realidad, la cuestión ha devenido abstracta toda vez que la cautelar ordenada en su oportunidad dispuso la suspensión de las asambleas de los días 12 y 22 de abril del corriente año y obviamente ello se cumplió dada la fecha de la resolución ahora cuestionada, de manera tal que aún en el supuesto de confirmarse la decisión que se cuestiona, que dejó sin efecto la cautelar, carece de actualidad. Sin embargo como ello importaría que la accionada pueda convocar a nuevas asambleas, con lo cual y en función de los hechos argumentados para peticionar la medida precautoria, la cuestión volvería a suscitarse, lo cual justifica el análisis de si los hechos invocados por la actora se encuentran demostrados con un alto grado de verosimilitud, que es en definitiva el requisito cuestionado por las partes.
505 0 _a 4.- [...] si bien no procede la medida cautelar –innovativa que había dispuesto la suspensión de las elecciones- y con el objeto de evitar futuros conflictos, cuya evaluación corresponderá al juez que interviene y sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse y siempre dentro del ámbito cautelar, es que si bien han existido falencias en el trámite eleccionario, las mismas no revisten entidad suficiente como para que no se realicen las asambleas y en tal sentido la lista amarilla podrá participar subsanando las deficiencias que se le imputan y exhibirse los padrones en el acto eleccionario con la antelación suficiente.
518 _a26/08/2015
653 _aCONSEJO DE ADMINNISTRACION
653 _aCOOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
653 _aCUESTION ABSTRACTA
653 _aJUNTA ELECTORAL
653 _aLLAMADOS A ASAMBLEAS
653 _aMEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
653 _aOBJETO DE LA ACCION
653 _aPADRONES
653 _aPRESUPUESTOS
653 _aRECHAZO DE LA CAUTELAR
653 _aRECURSO DE APELACIÓN
653 _aSUSPENSIÓN
653 _aTRASLADO
653 _aVEROSIMILITUD DEL DERECHO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a3204-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/48.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc