000 02004nam a2200217Ia 4500
999 _c475
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008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a“SEPULVEDA JUANA EDILIA C/ TARQUINI LAURA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL SIN ART” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _aEn relación a los honorarios del consultor técnico (...) (experto en medicina), si bien la ley arancelaria no prevé las pautas aplicables para su determinación, jurisprudencialmente se ha destacado que “… su labor no es equiparable a la del perito oficial, pues constituye una figura análoga a la del abogado y las razones que pueda exponer tienen efecto como si vinieran de la parte misma” [Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I • R., V. G. c. E.N. y otros • 01/03/2001 • DJ 2001-3, 607 • LA LEY 2002-A, 463 • JA 2001-III, 52 • AR/JUR/111/2001]. Asimismo, también se ha precisado que “corresponde fijar los honorarios de los consultores técnicos en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio, teniendo en cuenta la distinta naturaleza de su dictamen y la entidad de la labor desarrollada” [Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H • Franco c. Herrera. • 26/11/1996 • LA LEY 1998-C, 943 • AR/JUR/2467/1996].
518 _a02/05/2016
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS DEL CONSULTOR TECNICO
653 _aPARAMETROS
700 1 _919
_aCalaccio, Gabriela Belma
700 1 _942
_aTroncoso, Dardo Walter
774 _a35203-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/475.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc