000 | 02856nam a2200265Ia 4500 | ||
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999 |
_c473 _d473 |
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008 | 181220t2016 xx 000 0 und d | ||
020 | _bSEN | ||
110 | 1 |
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II _91 |
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245 | 1 | 1 |
_a"ACUÑA ENZO GASTON C/ ZUÑIGA BEPTALY GABRIEL ANDRES Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II |
260 | _c2016 | ||
300 |
_a6 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- Cabe confirmar el rechazo del daño físico dispuesto en la instancia de grado y que el actor cuestiona en base a los antecedentes clínicos que se le practicaron el día del hecho y la pericial médica obrante en autos - determina un 20% de incapacidad-. Ello es así, pues pese a lo afirmado por la propia actora en su demanda, en momento alguno se ha acreditado la comparecencia del actor a tratamientos rehabilitatorios y mucho menos que ellos se prolongaran hasta la fecha de la demanda, como afirma en su pretensión. Con dichos elementos probatorios resulta totalmente infundada la pericia médica que concluye con la existencia de dolores por parte del paciente actor, luego de transcurridos mas de tres años de ocurrido el accidente y sin que se demostrara intervención médica con posterioridad a las indicadas precedentemente. En tales condiciones, y toda vez que la pericia fue impugnada fundadamente por la demandada y sin que el médico interviniente en el proceso respondiera adecuada y fundadamente a las objeciones, es que entiendo que en modo alguno se encuentra acreditada la relación de causalidad entre las supuestas dolencias a que alude el perito y el accidente que originó estas actuaciones. | |
505 | 0 | _a 2.- En lo que se refiere al principio filosófico de Ockham –también conocido como "Navaja de Ockham"- (que en realidad ya había sido formulado por los griegos) y la inexactitud de su presunta antigüedad, ya que nació en el 1280 y murió en el 1349, por lo cual, no tiene ochocientos años de antigüedad y es muy anterior, considero que justamente su aplicación es la que permite desestimar los agravios, ya que el principio filosófico es que siempre debe optarse por una explicación en términos del menor número posible de causas, factores o variables, que es precisamente lo que se ha hecho en relación al tema. | |
518 | _a28/04/2016 | ||
653 | _aDAÑO FISICO | ||
653 | _aDAÑOS Y PERJUICIOS | ||
653 | _aDAÑOS Y PERJUICIOS | ||
653 | _aINFORME PERICIAL | ||
653 | _aRELACION DE CAUSALIDAD | ||
653 | _aVALORCION DE LA PRUEBA | ||
700 | 1 |
_aClerici, Patricia Mónica _92 |
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700 | 1 |
_aGigena Basombrio, Federico _922 |
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774 | _a474742-2013 | ||
856 | _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/473.pdf | ||
942 |
_addc _cSEN _2ddc |