000 01990nam a2200253Ia 4500
999 _c462
_d462
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"FERNANDEZ MANSILLA NADIA ELIZABETH C/ YPF S.A. S/INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _a1.- No es procedente que la demandada mantenga el beneficios de la obra social en iguales condiciones de las que gozaba la actora con anterioridad al distracto dado que entre las parte cesó la relación laboral. Y no sólo eso, sino que la actora reclama una indemnización por despido discriminatorio sin que en momento alguno peticiona la nulidad de la ruptura del vínculo contractual o su reinstalación. En tales condiciones, queda claro que la accionante reclama solamente una determinada suma de dinero derivada de lo que considera que le corresponde como indemnización por haber sido despedida en forma discriminatoria.
505 0 _a 2.- No puede admitirse que exista o se trata de un adelanto de la jurisdicción, o bien que la cautelar innovativa esté comprendida dentro de los términos de la pretensión, toda vez que la obra social es una consecuencia necesaria de la existencia del vínculo laboral, por lo cual, finalizado aquél cesa la otra, sin perjuicio del plazo que debe mantenerse por disposición legal
518 _a26/04/2016
653 _aCONTRATOS DE TRABAJO
653 _aDESPIDO
653 _aEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aPAGO DE LA OBRA SOCIAL POR PARTE DE LA EX EMPLEADORA
653 _aRECHAZO DE LA CAUTELAR
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a1714-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/462.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc