000 02315nam a2200253Ia 4500
999 _c458
_d458
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a“CASTAGNOLI NOMBURG CLAUDIA URSULA C/ CONSORCIO COPROPIETARIOS LAS PENDIENTES S/ INDEMNIZACION” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a11 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la decisión que rechaza la demanda en concepto de diferencias indemnizatorias con fundamento en el reconocimiento de la fecha de concesión de la jubilación según telegrama cursado por la propia trabajadora, y la aplicación del art. 253 de la LCT al personal que continua laborando tras la jubilación. Ello es así, pues el acceso al beneficio jubilatorio produce la extinción del vínculo laboral, "sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad", de conformidad con la previsión normativa contenida en el artículo 252 LCT. Aun cuando no exista una diferencia ostensible entre el antes y el después, en lo concerniente a la prestación, se está ante dos contratos independientes: el primero, que cesó al obtenerse el beneficio previsional y el segundo, que se inicia con posterioridad. La limitación en la antigüedad dispuesta en el párrafo agregado al artículo 253 LCT debe aplicarse ya en el caso de cese efectivo con interrupción temporal y posterior reingreso, como cuando no existe solución de continuidad entre el inicio del goce del beneficio jubilatorio y la reanudación de las tareas a las órdenes del mismo empleador.
518 _a21/04/2116
653 _aCOMPUTO DE LA ANTIGUEDAD
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aJUBILACION DEL TRABAJADOR
653 _aOBTENCION DEL BENEFICIO
653 _aREINGRESO
700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
_919
700 1 _aTroncoso, Dardo Walter
_942
774 _a35979-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/458.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc