000 02191nam a2200241Ia 4500
999 _c456
_d456
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"AVALOS MARIO ALFREDO C/ GONZALEZ MARTIN SEBASTIAN Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a8 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Los acuerdos de honorarios deben enmarcarse dentro de la categoría general de los contratos, por lo que los mismos deben celebrarse, interpretarse, ejecutarse de buena fé, de acuerdo a lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, en los términos del art. 1198 del Código de Vélez y el actual art. 961 del Código Civil y Comercial; [...] el marco legal aludido con la realidad contractual que surge de las cláusulas del convenio de honorarios obrante en autos los trabajos enumerados por el apelante, circunscriptos a las tareas de: ampliación de declaratoria de herederos; petición de herencia; nulidad de la partición, como así cualquier cuestión ventilada como consecuencia de la controversia suscitada sobre los bienes integrantes de las hijuelas reclamadas por los menores, quedan comprendido en el acuerdo de honorarios celebrados entre las partes.
505 0 _a2.- Todos los trabajos efectuados por el abogado actuante a favor de sus clientes quedan comprendidos y alcanzados dentro del mencionado acuerdo en razón de lo pactado. Esta situación hace improcedente cualquier petición del abogado de cobro de honorarios judiciales a sus clientes por los trabajos, cualquiera fuera su alcance, efectuados en los autos mencionados en la cláusula primera y tercera.
518 _a21/04/2016
653 _aACUERDO DE PARTES
653 _aALCANCE
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS DEL ABOGADO
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a43291-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/456.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc