000 02757nam a2200265Ia 4500
999 _c454
_d454
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"MANTECON MARTA LILLIA C/ RAMIREZ VALERIA FERNANDA Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda ejecutiva al considerar inhábiles a los títulos que se pretendió ejecutar, ya que los títulos que el actor denomina pagaré carecen de lugar de creación, omisión ésta que los invalida como tales en función de lo dispuesto por la ley cambiaria, esto es, no pueden ser considerados pagarés. El hecho que contengan el sello del organismo recaudador en modo alguno suple dicha omisión, toda vez que lo que debe analizar es si el título como tal tiene los recaudos exigidos por la legislación pertinente, y en ello nada tiene que ver la cuestión fiscal. (Del Voto del Dr. GIGENA BASOMBRIO)
505 0 _a 2.- Adhiero al voto del señor Vocal que me ha precedido en orden de votación, en tanto no se comparten los precedentes jurisprudenciales que invoca la recurrente, habiendo sido señalado por esta Sala II que sus integrantes no estamos de acuerdo con aquellas posturas que tienden a flexibilizar los requisitos del pagaré, por lo que al carecer este documento de un elemento esencial, como es el lugar de creación, no resulta hábil como tal (cfr. autos “Cooperativa Comahue de Servicios Ltda. c/ Urrutia”, expte. n° 537.939/2015, P.I. 2015-IV, n° 303). Asimismo, y si bien no se desconoce la existencia del plenario “Krshichanowsky” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se ha entendido que el juez de oficio no puede transformar la acción, por lo que si el ejecutante, en el supuesto de ausencia del lugar de creación del pagaré, no invocó la existencia de un instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, sino que promovió la ejecución de un pagaré, la acción ejecutiva debe ser rechazada (cfr. autos “Lagos c/ Fonton”, expte. n° 491.837/2013, P.I. 2013-III, n° 195). (Del voto de la Dra. CLERICI)
518 _a21/04/2016
653 _aINHABILIDAD DE TITULO
653 _aJUICIO EJECUTIVO
653 _aLUGAR DE CREACION
653 _aPAGARE
653 _aPROCESOS DE EJECUCIÓN
653 _aTITULO INCOMPLETO
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a509649-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/454.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc