000 02240nam a2200289Ia 4500
999 _c451
_d451
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"R. R. J. C/ Q. G. I. S/ INCIDENTE DE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA E/A 24857/05" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a3 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la decisión que rechaza el pedido de reducción de cuota alimentaria, pues si bien, la coyuntura económica del padre se ha modificado, dado que ínterin se ha jubilado, ello no puede redundar en perjuicio de M. T., quien actualmente cuenta con 11 años y que al avance de su edad hace presumir que sus necesidades básicas han aumentado respecto del momento en que los aportes alimentarios fueron fijados. Por otra parte, el hecho de que el apelante haya accedido a la jubilación no determina sin más la reducción de la cuota, dado que sigue siendo su obligación velar por la subsistencia y mantenimiento de su hijo y responder de acuerdo a sus posibilidades.
505 0 _a 2.- En relación al cuadro de salud que refiere el recurrente –alimentante-, si bien acompañó los certificados médicos que acreditan que padece diabetes y una hernia discal, observamos que no demostró los gastos que los tratamientos y medicación a los que alude le acarrearían, ni el impacto que ello produciría en su economía, teniendo en cuenta que su pretensión le exige un compromiso probatorio mayor que lo común, y sin perjuicio de que cuenta con una cobertura médica.
518 _a21/04/2016
653 _aALIMENTOS
653 _aCUOTA ALIMENTARIA
653 _aESTADO DE SALUD DEL ALIMENTANTE
653 _aFALTA DE PRUEBA
653 _aGASTOS DE TRATAMIENTO Y MEDICACION
653 _aJUBILACION DEL ALIMENTANTE
653 _aRECHAZO DEL INCIDENTE
653 _aREDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a710-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/451.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc