000 04701nam a2200421Ia 4500
999 _c450
_d450
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"SOSA GRACIELA ANSELMA C/ HISPANA DE DESARR. INMOB. S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a31 p.
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505 0 _a1.- Corresponde revocar la sentencia de la instancia de grado y en consecuencia hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa. Por lo tanto, deberá la demandada poner en posesión y a otorgar a favor de la actora escritura traslativa de dominio del inmueble –Departamento ubicado en el centro de la ciudad de Neuquén, con un espacio para cochera y baulera-, ello es así, toda vez que los términos obligacionales asumidos en el boleto de compraventa, la información incorporada a la causa permite inferir, de acuerdo al curso normal y habitual de los hechos, que los empresarios compradores y su co-contratante abogado, mediante las conductas que desplegaron, generaron la apariencia de que el contrato originario celebrado -boleto de compraventa de una unidad funcional del edificio que en ese momento estaba en construcción- se estaba ejecutando como si se tratara de uno de tipo definitivo; indudablemente ello condujo a la actora a aceptar incluso el posterior negocio de permuta de su inmueble -sito en el paraje "La Herradura" y cedido en favor de quien contaba con una acreencia respecto a la constructora demandada -, habiendo obtenido la expresa declaración de la voluntad contractual por parte de los propietarios de la unidad funcional de que cumplirían con la entrega de la posesión y la transferencia de la unidad funcional a su favor en el plazo estipulado. (Del voto del Dr. MEDORI, en mayoría)
505 0 _a2.- Corresponde el rechazo de los daños y perjuicios reclamados por la actora originados en la mora en el cumplimiento del contrato por parte de los accionados. Ello es así, toda vez que analizando los antecedentes colectados en la causa y en base al principio general de la existencia del daño como presupuesto del resarcimiento (arts. 1737 y 1741 del CCyC, y art. 377 CPCyC, ) la desestimación del rubro obedece que no fue objeto de prueba cabal y concluyente acerca de la pérdida efectivamente sufrida, de tal forma que la indemnización constituya su reparación y no un beneficio. (Del voto del Dr. MEDORI, en mayoría) 3.- Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa, ya que sus fundamentos que no han sido debidamente rebatidos en la apelación, y están referidos a que las pruebas producidas revelan la triangulación del negocio que cerró el acto celebrado entre las partes litigantes en autos -actora compradora de la unidad funcional, constructora vendedora demandada, cesionario del inmueble sito en el paraje la herradura y que contaba con un crédito respecto a la constructora demandada-. Y destaco que, la secuencia contractual a la que alude la sentencia (...), en base a la interpretación de los sucesivos contratos suscriptos que involucraron a la unidad funcional que motiva este reclamo, impide interpretar de manera aislada -como pretende la recurrente- el contrato de compraventa (...). Así pues, la actora no logra explicar porque recibe en la permuta -de su inmueble sito en el paraje "La Herradura"-, los derechos y acciones del mismo departamento que habría adquirido por boleto de compraventa firmado quince días antes. (Del voto del Dr. GHISINI, en minoría)
518 _a19/04/2016
653 _aADQUISICION DE UNIDAD FUNCIONAL
653 _aBOLETO DE COMPRAVENTA
653 _aBUENA FE
653 _aCESION DE CREDITO
653 _aCONTRATOS
653 _aCONTRATOS BILATERALES
653 _aCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDISIDENCIA
653 _aEDIFICIO EN CONSTRUCCION
653 _aENTREGA DE LA UNIDAD FUNCIONAL
653 _aINMUEBLE DE LA COMPRADORA
653 _aINTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
653 _aMORA DEL VENDEDOR
653 _aOBLIGACIONES DE LAS PARTES
653 _aPAGO DEL PRECIO
653 _aPRUEBA DEL PERJUICIO
653 _aVALORACION DE LA PRUEBA
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a471860-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/450.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc