000 01448nam a2200229Ia 4500
999 _c45
_d45
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"CONTRERAS DARIO C/ CABRERA AGUSTIN RAMON S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a3 p.
_bpdf.
505 0 _aNo resulta procedente la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda basada en la circunstancia de no haberse acompañado el contrato de medianería. Ello es así, pues, de los hechos narrados surge claro el reclamo formulado, habiéndose aludido al contrato de medianería en la intimación glosada y en la descripción de los hechos (...); y por su parte, el recurrente se ha defendido ampliamente de ello (...), en consecuencia, no se justifica la defensa dilatoria entablada (cfme. arts. 18 de la Const. Nac.; 58 de la Const. Prov.; y 330 inc. 5 del Cód. Proc.).
518 _a25/08/2015
653 _aCOBRO DE SUMA DE DINERO
653 _aCONTRATO DE MEDIANERÍA
653 _aDEFECTO LEGAL
653 _aEXCEPCIONES PROCESALES
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a504546-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/45.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc