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008 240801s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"R. J. L. C/ S. J. S/ ACCION REIVINDICATORIA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2024
300 _a10 p.
_bpdf
490 _a"Fallo Con Perspectiva De Género"
505 _a1.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Civil , en ejercicio del rol de Ministerio Público, y, por tanto, revocar el pronunciamiento de grado declarándose la nulidad de la notificación del traslado de demanda y de los actos posteriores que fueron consecuencia de la misma; debiéndose remitir la causa a origen, a fin de que la jueza de grado arbitre las medidas adecuadas para la notificación de la demanda, para garantizar el derecho de defensa de la demandada, con especial consideración de la protección constitucional que detenta por ser una mujer con discapacidad. Ello así, pues no se desconoce que a la fecha no se ha dictado un pronunciamiento que restrinja la capacidad de aquélla. No obstante, ello, no es posible soslayar las constancias que dan cuenta del estado de salud de la misma, todo lo cual determina la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa en debida forma. Es que, dadas las particulares circunstancias del caso y el estado de salud de la demandada, resulta claro que ella recibió la cédula, empero la notificación practicada no ha cumplido el objetivo de anoticiamiento y, por lo tanto, se produce una vulneración al derecho de defensa en juicio, de prioritaria tutela.
505 _a2.- El emplazamiento para comparecer al proceso -notificación de la demanda- es un acto trascendente en punto a asegurar la defensa en juicio.
518 _a24/07/2024
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_aDERECHO PROCESAL
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_aDERECHO DE DEFENSA EN JUICIO
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_aPamphile, Cecilia
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_aPascuarelli, Jorge Daniel
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=6332934d58ebd2900a6562a2cb388e00
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