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020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
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245 1 1 _a"ULLOA MARIA TERESA C/ GROSSO MARIA CLARA Y OTROS S/ D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
300 _a10 p.
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505 0 _a1.- El rubro privación de uso resarce el tiempo que razonablemente insume la reparación de la unidad dañada, por ser ello una consecuencia inmediata del accidente, con independencia del destino que se le dé al vehículo siniestrado.
505 0 _a2.- Sabido es que, el perjuicio que surge de la privación del uso del automotor se presume con la sola demostración de su indisponibilidad durante un tiempo determinado, pues quien tiene un automóvil es seguro que lo utiliza para su trabajo o para esparcimiento, de modo que su privación implica un daño representado por el costo de sustitución del rodado. Es un daño cuya existencia no requiere prueba y se configura cuando la persona damnificada se ve privada de utilizar el vehículo y por esa sola circunstancia.
505 0 _a3.- Para el rubro gastos de resparación, corresponde aplicar la tasa de interés activa del Banco Provincia del Neuquén –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha de la mora y hasta el 31 de diciembre de 2020 –más allá de algunas fluctuaciones mensuales, luego compensadas- ella se mantendrá por ese período, aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago dos veces dicha tasa activa. La duplicación de la tasa por el período indicado permite compensar al demandante por la desvalorización de la moneda nacional, a la vez que resarce los restantes daños que pudo haber sufrido como consecuencia de la privación de uso del capital (“Lafit c/ Centro de Medicina Integral del Comahue S.A.” Expte. 511.164/2017, 17/11/2022 y “Landaeta Miriam Mabel c/ Torres Diego y otro s/Daños y perjuicios”, 525812/2019, 02.12.2022). Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, de conformidad al reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia en autos: "MORENO COPPA JUAN CRUZ c/ PROVINCIA DE NEUQUÉN s/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA", (Expediente OPANQ2 4253 - Año 2013.) del 12 de septiembre pasado, la tasa establecida deberá aplicarse del modo allí precisado: “… aplicar como valor de referencia la tasa de interés activa del BPN de préstamos personales en sucursal de clientes sin paquete del BPN, TEA –utilizada sin capitalizar- para el cálculo de los intereses….”
518 _a24/07/2024
650 7 _aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
_9131
650 7 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
_9132
650 7 _aINDEMNIZACION POR DAÑOS
_92271
650 7 _aPRIVACION DE USO DEL AUTOMOTOR
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650 7 _aGASTOS DE REPARACION
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650 7 _aINTERESES
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650 7 _aTASA DE INTERES
_9206
700 1 _aDr. José Ignacio Noacco
_92595
700 1 _aDr. Fernando Marcelo Ghisini
_92594
774 _aJNQCI5 EXP 549552/2022
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=de1cfae537d6a6db74f505febe6e62b4
_yTexto Completo
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999 _c4390
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