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008 240726s2024 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
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245 1 1 _a"MORENO PABLO DAMIAN C/ MORALES IVAN ARIEL S/ D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a6 p.
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505 0 _a1.- La cita en garantía es una sola y misma pretensión que tiene su causa en el contrato de seguro, pudiendo ser ejercida por su legitimado sustancial natural —el asegurado demandado— o por un legitimado sustancial anómalo —el demandante damnificado— actuando como sustituto procesal del asegurado demandado.
505 0 _a2.- Cuando el art. 118 de la ley 17.418 faculta al damnificado demandante a citar en garantía a la aseguradora, lo hace consagrando un supuesto de sustitución procesal, en el que el damnificado obra como sustituto y el asegurado como sustituido.
505 0 _a3.- Partiendo de que la pretensión de ambas partes al citar a la aseguradora es que ésta mantenga indemne, repare o contribuya a solventar a su cliente –parte demandada-, citarla una segunda vez a pedido de éste resulta un paso evitable que contribuye a la celeridad y economía procesales esperables. Ello no implica que se haya desatendido el derecho de defensa de la apelante o se le haya denegado los efectos de tal citación, en tanto –y ante un eventual desistimiento de la accionante- queda a resguardo por cuanto la a quo la ha tenido presente.
518 _a24/07/2024
650 7 _aDERECHO PROCESAL
_9140
650 7 _aPARTES DEL PROCESO
_9742
650 7 _aASEGURADOR
_92108
650 7 _aCITACION EN GARANTIA
_9750
650 7 _aALCANCES
_92451
700 1 _aDra. Patricia Clerici
_92608
700 1 _aDr. José Noacco
_92599
774 _aJNQCI2 EXP Nº 550613/2023
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=59dcd71b2b2811c03685444ca4ed023f
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cINT
999 _c4387
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