000 02989nam a22003617a 4500
008 240723s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a12/24
_bAC
110 1 _933
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 1 1 _a"CORTES DANIEL ALBERTO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/SUMARISIMO LEY 2268" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2024
300 _a37 p.
_bpdf
505 _a1.- Esta Sala Civil ya ha asumido temperamento en la causa “Hernández” (Acuerdo N° 7/24, del registro de la Secretaría Civil) y entendió aplicable el plazo de un año prescripto en la Ley especial de Seguros (N° 17418). Por lo cual las observaciones del recurrente encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento allí dictado. Entonces, mientras la nueva normativa fija el plazo genérico de cinco años aplicable a los contratos de consumo, este resulta desplazado cuando hay un plazo específico en la ley especial o en el propio CCyC, y ello es lo que ocurre con el artículo 58 de la Ley N° 17418 (LS). (del voto del Dr. Busamia, en mayoría).
505 _a2.- A la luz de la doctrina sentada por este Tribunal Superior de Justicia en materia de contrato de seguros aplicables a consumidores y la postura asumida por el suscripto en el escenario pos CCyC, al no contar la LDC con un plazo de prescripción propio para las acciones judiciales no cabe aplicar fórmulas meramente mecánicas sino que se tiene que acudir al “diálogo de fuentes” y a una integración normativa teniendo presente la Constitución nacional, los Tratados Internacionales y los fundamentos del CCyC que, en el particular, establece que las normas tuitivas de los consumidores del CCyC son el piso mínimo y núcleo duro que las leyes especiales no pueden perjudicar bajo pena de quebrantar el sistema. Con lo cual en lo que concierne al plazo de prescripción se cambió el piso mínimo del artículo 50 de la LDC (3 años) por el piso mínimo del plazo genérico de cinco años (5) previsto por el artículo 2560 del CCyC. (del voto del Dr. Mazieres, en disidencia).
518 _a13/05/2024
650 7 _2SAIJ
_9131
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_9165
_aSEGUROS
650 7 _2SAIJ
_92691
_aSEGURO DE AUTOMOTORES
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_92692
_aINCENDIO DE LA COSA
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_aINCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
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_aCONTRATOS DE CONSUMO
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_aPRESCRIPCION
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_aJERARQUIA DE LAS LEYES
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_aLEY DE SEGUROS
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_aCAMBIO DE DOCTRINA
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_aBusamia, Roberto Germán
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_aMazieres, Gustavo Andrés
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_aGennari, María Soledad
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=f2c704250cc3d7c09c9f6423203e5977
_yTexto completo
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