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008 240723s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 _92195
_aJuzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 - IV Circunscripción Judicial - Junín de los Andes
245 1 1 _a"CASTRO MARCELO CESAR C/ PLAN OVALO S.A. S/ SUMARISIMO LEY 2268" /
_cJuzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 - IV Circunscripción Judicial - Junín de los Andes
260 _c2024
300 _a23 p.
_bpdf
505 _aDebe rechazarse la demanda interpuesta por la parte actora, toda vez que las cláusulas del contrato de capitalización y ahorro atacadas por el actor no resultan abusivas en los términos que prevén el art. 37 de la ley 24.240 y los arts. 988, 1117 y 1119 del Código Civil y Comercial, no habiendo motivos para declarar su nulidad. Nos encontramos ante intereses puramente patrimoniales, donde la no disposición del dinero por parte del consumidor por no haber pagado tres cuotas consecutivas se ve compensada por el pago de intereses una vez liquidado el grupo que integra el mismo y la administradora debe en el plazo de 30 días confeccionar un Balance Técnico y luego en el término de 10 días poner a su disposición el haber neto que resulta de descontar la penalidad y cargos pertinentes (cláusulas 13, 14, 16 y 17). Por último y toda vez que la administradora del plan actuó conforme a lo pactado en las cláusulas mencionadas, no se configura obrar antijurídico que dé lugar a su responsabilidad civil, por lo que se rechaza también la pretensión del resarcimiento de daños, conforme lo contratado.
518 _a09/02/2024
650 7 _2SAIJ
_9131
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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_aCONTRATOS COMERCIALES
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_aCLAUSULAS LEONINAS
650 7 _2SAIJ
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_aRECHAZO DE LA DEMANDA
700 1 _9130
_aZani, Luciano
774 _a72633/2022
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=142b7a136adc46f29dee68e216b460db
_yTexto copleto
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