000 02966nam a22002537a 4500
008 240719s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a"BARROS LEONARDO C/ MOTTA LAZO LOURDES PATRICIA Y OTRA Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ INTERDICTO"
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde confirmar la sentencia de grado inferior que admite las excepciones de falta de legitimación activa, prescripción y caducidad de la acción planteadas por la demandada, toda vez que "para la procedencia del interdicto de recobrar es necesario que la ocupación efectiva aparezca clara e indudable al momento del despojo, por lo que si la prueba rendida no logra formar o provocar esta certidumbre, debe ser rechazado. En tal sentido, por ocupación efectiva debe entenderse la posesión o la tenencia de la cosa objeto del despojo. Por ello, la esencial diligencia a cargo de quien pretende la restitución de la cosa está constituida por la acreditación de la posesión o tenencia del inmueble por su parte". (Autos: “POGGIO Gabriel Osvaldo c/ BLANCO Nélida s/ INTERDICTO” - Nº Sent.: 44512 - Civil - Sala L - 18/12/1991). En consecuencia, por no contar el actor con posesión o tenencia del bien inmueble en forma previa a la turbación, resulta acertada la decisión adoptada en la instancia de grado por la cual se hace lugar a la excepción de legitimación activa del actor. Esto en razón de que el accionante nunca tuvo ninguna relación de hecho con el inmueble objeto de autos que justifique reconocerle la calidad sustancial para ejercer este tipo de acción. Por otro lado,el pago de los servicios e impuestos de la vivienda si bien son abonados por parte del acotr por sí solo es insuficiente como para ser considerada un acto posesorio sobre el objeto de esta litis. Es así que más allá de dicha situación concreta (que reitero no implica un acto posesorio en sí mismo) no surge ninguna otra circunstancia que permita vislumbrar posesión o tenencia alguna por parte del actor.
518 _a03/02/2021
650 7 _aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
_9131
650 7 _aDERECHOS REALES
_9152
650 7 _aINTERDICTO DE RECOBRAR
_9474
650 7 _aACTOS POSESORIOS
_92678
650 7 _aFALTA DE ACRETIACION
_92679
650 7 _aFALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
_92680
700 1 _aDr. Pablo Furlotti
_92681
700 1 _aDra. Alejandra Barroso
_92682
774 _aExpte. JCUCI1 N° 73.761, Año 2.016
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a0b4e2a44912408678d52120cbd5b852
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cAC
999 _c4376
_d4376