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008 240715s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bSEN
110 _92202
_a Juzgado de Primera Instancia Nº I en lo Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, y de Minería de la II Circunscripción Judicial Secretaría Única
245 1 1 _a"MASTRACCI DELIA INES C/ DE ANTONI JUAN CARLOS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_c Juzgado de Primera Instancia Nº I en lo Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, y de Minería de la II Circunscripción Judicial Secretaría Única
300 _a31 p-
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505 0 _a1.- Habiéndose pactado que la deuda se abonaría en moneda extrajera -dolares- y así lograr el levantamiento de la hipoteca y embargos que pesaban sobre el inmueble y ambas partes aceptan que esto se cumplió, el boleto de compra venta se confeccionó cumpliendo con el compromiso asumido en el acuerdo de venta efectuado oportunamente.
505 0 _a2.- Si en el pacto comisorio textualmente se dispuso que: “En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones u obligaciones establecidas en éste boleto de compraventa por una de las partes, la parte no culpable podrá optar por a) dar por resuelto de pleno derecho el presente boleto de compraventa, sin necesidad de interpelación alguna judicial o extrajudicial […] o b) Exigir el cumplimiento del presente boleto de compraventa; en su pretensión; la parte solo puede optar por una de ellas y no por ambas. Y en el caso se ha configurado el incumplimiento de contrato por parte del demandado, pues debió abonar las cuotas acordadas en el lugar de pago y no ha acreditado que así lo haya hecho.
505 0 _a3.- No obstante que el precio de lo pactado en el contrato de compraventa lo fue en moneda extranjera, la intención común de los contratantes era la entrega y percepción de las cuotas en pesos, moneda de curso legal en nuestro país, pues de hecho el demandado en cumplimiento de lo acordado en el primer convenio abonó con pesos las deudas que tenía la actora y ella no lo ha negado ni se opuso que así fuera. En consecuencia, el deudor puede cumplir entregando el equivalente en moneda nacional pues resulta evidente que al momento de establecer la moneda en que debía pagarse lo hicieron para evitar la pérdida de valor adquisitivo de la moneda nacional y no porque el pago en Dólares Estadounidenses haya sido esencial. Por ello podrá cumplir la sentencia abonando la deuda conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) en la fecha del efectivo pago, incrementada en un 30 % en concepto de impuesto PAIS y la percepción adicional del 35 % a cuenta del impuesto a ganancias y bienes personales (Res. AFIP 4815/2020).
505 0 _a4.- Los intereses moratorios se deben desde que se configuró el incumplimiento, los que se deben liquidar de acuerdo con la tasa pasiva del Banco Provincia del Neuquén S.A., pues la depreciación monetaria en virtud de la inflación que sufre nuestro país ha sido salvaguardada al pactarse la operación en Dólares Estadounidenses. De ésta manera se repara el detrimento sufrido por el acreedor evitando perjudicar al deudor, teniendo en cuenta la moral, las buenas costumbre y sin caer en el abuso de derecho.
518 _a24/08/2022
650 7 _aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
_9131
650 7 _aOBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
_9153
650 7 _aCONTRATO DE COMPRAVENTA
_92619
650 7 _aCOMPRAVENTA DE INMUEBLE
_9689
650 7 _aMONEDA EXTRANJERA
_9491
650 7 _aINCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
_91840
650 7 _aPACTO COMISORIO
_92620
650 7 _aMORA
_9161
650 7 _aINTERESES MORATORIOS
_9966
700 _92204
_a Cordi, Paola Vaninna
774 _aExpte.: 73082/2016
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8c72354704dcc844321223c5dd6a9896
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cSEN
999 _c4359
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