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110 1 _97
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"GATICA SEGUNDO R C/ HERRERA ROBERTO EZEQUIEL Y OTROS S/ D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2024
300 _a21 p.
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505 1 _a1.- En tanto en la sentencia apelada, en base a la prueba testimonial, el juez tuvo por acreditado que el actor utilizaba su camión como transporte de cargas y que ello era su fuente de trabajo, como así también con sustento en el resultado de la prueba informativa, convalidó la frecuencia de los viajes y el valor aproximado de cada uno de ellos; resultando razonable la cuantificación del rubro, como asimismo el lapso por el cual accionante reclamó las consecuencias de la indisponibilidad del rodado (un mes y medio), y coincide con el tiempo estimado por el perito mecánico, como necesario para que el vehículo pueda ser reparado plenamente; la crítica es insuficiente como para variar la decisión de grado.
505 1 _a2.- En orden a los intereses moratorios, con apoyo en las previsiones de los arts. 768 y 1748 del CCyC, cabe aplicar el precedente “Moreno Coppa” del TSJ (Acuerdo 42 del 12/09/2023, Sala Procesal Administrativa), en el que se sostuvo –específicamente- que la tasa elegida se ajustaba al costo medio del dinero en la plaza local. Luego, se concluye en aplicar como valor de referencia la tasa de interés activa del BPN de préstamos personales en sucursal de clientes sin paquete del BPN, TEA –utilizada sin capitalizar- para el cálculo de los intereses sobre los montos reconocidos en concepto de daño físico y moral, desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago.
505 1 _a3.- Si no medió un acuerdo entre las partes de la reconvención (demandado reconviniente, actor reconvenido y citada en garantía) acerca de la imposición de costas por el desistimiento de la reconvención, no es posible subsumir el caso en la excepción prevista en la última parte del art. 73 del CPCyC. y el demandado debe cargar con las costas.
518 _a05/06/2024
650 7 _aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
_9131
650 7 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
_9132
650 7 _aACCIDENTE DE TRANSITO
_9382
650 7 _aINDEMNIZACION POR DAÑOS
_92271
650 7 _aLUCRO CESANTE
_9726
650 7 _aINTERESES MORATORIOS
_9966
650 7 _aTASA DE INTERES
_9206
650 7 _aCOSTAS
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650 7 _aRECONVENCION
_91299
650 7 _aDESISTIMIENTO
_91554
650 7 _aIMPOSICION DE COSTAS AL DEMANDADO
_92618
700 1 _a Dr. Pablo G. Furlotti
_92589
700 1 _aDra. Nancy N. Vielma
_92571
774 _aExpte. Nro.: 71087, Año: 2021
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=d6dbd47558792aa661ac421b37daca5f
_yTexto completo
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