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020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
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245 1 1 _a"V. P.M. B S/ CAPACIDAD JURIDICA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
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300 _a5 p.
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505 0 _a1.- Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, que incluye a la persona en cuyo favor se promueve el presente proceso en el supuesto de incapacidad previsto en el art. 32, última parte del CCyC al presentar un cuadro neurológico, por lo cual se designa un doble sistema de curatela y estableciendo algunas limitaciones al progenitor, para actuar en cuestiones de salud de su hija. Ello así, toda vez que en la conducta del progenitor aparecen rasgos que son proclives a generar un conflicto de intereses con su hija, y que también pueden llegar a obstaculizar o directamente a ignorar aquella finalidad específica de procurar la recuperación de la persona incapaz. En efecto, se advierte que el padre ha ingresado en una actitud confrontativa con el personal de salud que atiende a la curada, pretendiendo, incluso, sustituir la opinión y saberes de los profesionales en medicina en orden a los tratamientos, medicamentos y sus dosis. Esta conducta no facilita la atención médica de la persona incapaz y puede llevar a ésta a una situación de riesgo por falta de tratamiento adecuado.
505 0 _a2.- Puestos ante la necesidad de proteger legalmente a una persona incapaz, que no puede comunicarse con los demás y, por ende, que no puede dar a conocer su voluntad, el camino a seguir para la recuperación de su salud en forma total o en la medida más alta posible es el tradicional, apegado al saber médico, ya que desconocemos que es lo que quiere la curada. Consecuentemente, resulta conveniente para la persona declarada incapaz la limitación establecida para el progenitor en su actuación como curador, marginándolo de la toma de decisiones en materia de salud, cuanto menos hasta que éste pueda asimilar la situación en la que se encuentra su hija y respetar las decisiones y consejos que brinda el personal médico y de enfermería.
518 _a26/06/2024
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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_aDERECHO DE FAMILIA
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700 1 _aDra. Patricia Clerici
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700 1 _aDr. José Noacco.
_92599
774 _aJNQFA5 EXP Nº 138168/2022
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=19dd129932ef124f3357e99ab88403f7
_yTexto Completo
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