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020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
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245 1 1 _a"N.V.J.G. S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES"
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2024
300 _a7 p.
_bpdf
505 0 _a1.- En la medida que a mayor edad y teniendo en cuenta el grado de madurez, posibilita el progresivo ejercicio autónomo de los derechos, disminuye la necesidad de protección y amplía la capacidad de adoptar las decisiones que afectan su vida del menor. Es por eso que las medidas que se tomen en el ámbito administrativo y judicial deberán estar fundadas con mayor intensidad y ahínco argumentativo, si se oponen a la opinión del adolescente (arts. 25 y 26 CCyCN), ya que éste fue escuchado en la instancia anterior, donde expresó su deseo y quedó así resguardado el primordial derecho a participar en las decisiones que afectan su vida, de acuerdo a su edad y grado de madurez.
505 0 _a2.- Al no ser la Directora del Hogar quien administra parte de la cuota alimentaria que percibe el menor institucionalizado, deberá disponerse la implementación de las medidas necesarias (plazo fijo, nombramiento de un coadministrador o administrador de la cuenta, etc.), para efectivizar la limitación de la disponibilidad de la cuota, esto es, que el joven disponga libremente del restante 25%, con un piso mínimo de la cuota alimentaria depositada (arts. 23, 24 inc. b, 25, 26 y cc del CCyC ). Hasta tanto ello se resuelva, siempre en miras del Interés Superior del Niño, con la finalidad evitar que destine la cuota alimentaria a la realización de gastos perjudiciales para su persona (alcohol, estupefacientes, etc.), deberá constituirse un plazo fijo sobre el 75% de la cuota que se deposite en concepto de alimentos en la cuenta judicial de autos.
518 _a26/06/2024
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
_9131
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_aDERECHO DE FAMILIA
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_aALIMENTOS
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650 7 _2SAIJ
_aOBLIGACION ALIMENTARIA
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_aESTABLECIMIENTO PARA MENORES
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_aADMINISTRACION DE LOS ALIMENTOS
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_aDIRECTORES
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650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE FACULTADES
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_aMENORES
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_aAUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
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_aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
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700 1 _aDr. Fernando Ghisini
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=63f858a66751340e5459df40ff8557cc
_yTexto Completo
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