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_bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"F. C. J. Y. C/ C. G. S/COMPENSACION ECONOMICA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2024
300 _a23 p.
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490 _a"Fallo con Perspectiva de Género"
505 _a1.- Una de las tareas más arduas para los operadores jurídicos, es especificar el monto de la compensación, puesto que no hay fórmulas preestablecidas, sino que el ordenamiento suministra ciertas pautas -no taxativas-, que varían de acuerdo a la casuística (art. 526 CCC).
505 _a2.- Al tratarse de un instituto autónomo la compensación económica, resultan inaplicables las reglas de la responsabilidad civil, por lo que no resulta posible acudir al principio de la reparación integral. Tampoco sería apto acudir de forma supletoria al cálculo que se efectúa para determinar las necesidades de la persona, como en los alimentos. El método más adecuado consiste en utilizar ciertas fórmulas como base para los presupuestos que pueden ser calculados, como por ejemplo el patrimonio de las partes, las remuneraciones percibidas o dejadas de percibir, en conjunto con la utilización de un criterio de ponderación para las restantes variables que no pueden ser calculadas con fórmulas (vgr. edad y estado de salud del cónyuge, capacidad laboral y posibilidad de acceder a un empleo).
505 _a3.- Al determinar que la sentencia por compensación económica es declarativa, corresponden intereses desde que la obligación es requerida hasta el dictado de la sentencia. En razón de ello, mientras esa deuda de valor no mute a una deuda dineraria conforme lo prevé el art. 772 CCC, debe aplicarse un interés puro que se estima en 6% anual. Sobre el tema, mediante Acuerdo N° 42/23, el Tribunal Superior de Justicia en la causa “MORENO COPPA JUAN CRUZ C/PROVINCIA DE NEUQUEN S/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” (expte. n°4253 Año 2013), fijó los accesorios devengados por la indemnización adeudada por daños físico y moral de una persona humana, recurriendo a la tasa de interés activa del BPN que se utiliza en préstamos personales en sucursal de clientes sin paquete del BPN, TEA –sin capitalizar.
518 _a22/05/2024
650 7 _2SAIJ
_9131
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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_9109
_aDERECHO DE FAMILIA
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_aCOMPENSACIÓN ECONÓMICA
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_aDETERMINACIÓN DEL MONTO
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_aDOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
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_aDEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ
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_aGhisini, Fernando Marcelo
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_aNoacco, José Ignacio
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