000 01623nam a2200229Ia 4500
999 _c432
_d432
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"QUIRINALI ANGEL ADRIAN C/ E.P.A.S. S/ AMPARO POR MORA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a6 p.
_bpdf.
505 0 _aEs procedente el amparo por mora administrativa toda vez que la demandada no ha dado respuesta a este segundo reclamo – en donde el amparista emplaza a la demandada para que se retire la boca de registro existente en su propiedad, pero además requiere la remediación del terreno y la realización de las medidas correctivas indicadas en el informe técnico que acompaña a la presentación administrativa-, encontrándose agotados los plazos previstos en la Ley 1.284 (art. 159). Es cierto que obra en el expediente administrativo un informe técnico del que pareciera surgir que el E.P.A.S. no se va a hacer cargo de las reparaciones solicitadas por el actor, pero no se ha comunicado a éste ninguna decisión respecto de lo requerido en su segunda petición.
518 _a4/5/16
653 _aAMPARO POR MORA
653 _aENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
653 _aFALTA DE RESPUESTA ESPECIFICA
653 _aRECLAMO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a509590-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/432.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc