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020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"G. A. S. D. L. A. C/ V. B. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2024
300 _a13 p.
_bpdf
505 _a1.- Debe confirmar el porcentaje de cuota alimentaria fijado en la sentencia de la instancia de grado, de conformidad con los artículos 658, 659, 660 del Código Civil y Comercial y el índice de canasta de las infancias elaborado por el INDEC en lo referente a las necesidades de un niño de 4 y 5 años, excluidos los descuentos de ley y el 50% de lo abonado en concepto de “viandas”. (del voto de la Dra. Pamphile en mayoría).
505 _a2.- Respecto de los rubros viandas y viáticos, esta Sala, en su actual composición, ha dicho: que es el importe que le pagan para que se mantenga los días que está trabajando. Y también que: “Si el alimentante ha percibido sumas en concepto de viáticos y gastos de traslado e instalación, salvo que se demuestre lo contrario, debe entenderse que las mismas no constituyen gastos de representación que integren en definitiva su ingreso regular, por lo que debe exclusión del rubro “viandas” de la base de cálculo de la cuota alimentaria, adhiriendo en lo demás a la solución propiciada por mi colega preopinante. (del voto del Dr. Pascuarelli en disidencia parcial).
505 _a3.- Si bien he sostenido en reiterados pronunciamientos que en el porcentaje de la cuota alimentaria se deben incluir los rubros: viáticos, viandas y pernocte en un 100%, al advertir que la mayoría de mis colegas de esta Cámara, se han expedido de la misma forma que lo hace la vocal preopinante Cecilia Pamphile, y dejando siempre a salvo mi opinión personal, adhiero a dicho criterio por una cuestión de economía y celeridad procesal -que deben imperar en todo proceso judicial- y a fin de evitar un dispendio innecesario motivado en tener que integrar Sala con un nuevo vocal que dirima la disidencia. (del voto del Dr. Ghisini, que hace la mayoría).
518 _a15/05/2024
650 7 _2SAIJ
_9131
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_9109
_aDERECHO DE FAMILIA
650 7 _2SAIJ
_9325
_aCUOTA ALIMENTARIA
650 7 _2SAIJ
_9326
_aDETERMINACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA
650 7 _2SAIJ
_9484
_aREMUNERACIÓN
650 7 _2SAIJ
_9218
_aBASE DE CALCULO
650 7 _2SAIJ
_92438
_aINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS
650 7 _2SAIJ
_9328
_aVIANDAS
650 7 _2SAIJ
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_aINCLUSIÓN
650 7 _2SAIJ
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_aDISIDENCIA PARCIAL
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
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_aPascuarelli, Jorge Daniel
_eEn disidencia
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_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _a137290/2022
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=807d1b7973dac8d7c65e19a4cdbf951e
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
998 _cLG
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