000 03078nam a22002897a 4500
008 240618s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"P.M.L. C/ M.M. S/ INC. APELACION MEDIDA CAUTELAR (E/A P.M.L. C/ M.M. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786 EXPTE N° 518848/23)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2024
300 _a6 p.
_bpdf
505 _a1.- Debe dejarse sin efecto la medida cautelar dispuesta por la A-quo en la cual ordena al demandado que cese y se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiera representar hostigamiento, maltrato o perturbación directa o indirecta, respecto de la denunciante (art. 13 inc. b) ley 2786), bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art. 20 de la ley 2786 y de configurar desobediencia a una orden judicial y remitir las actuaciones a la justicia penal, pues de los hechos relatados en la denuncia y que motiva la decisión recurrida (consistente en que se convocó a una reunión a los subalternos sin la presencia de la coordinadora, no dirigirle la palabra y comunicarse directamente con los subalternos, no convocarla ni hacerle devolución de un informe, impedir y obstaculizar el desarrollo normal de tareas al no otorgar una comisión de servicios), no se advierte –prima facie- discriminación en razón del género en el ámbito laboral; más aun teniendo en cuenta que manifiesta que no media contacto con el denunciado y que no es el empleador. (del voto del Dr. Pascuarelli).
505 _a2.- Más allá de situarnos en el contexto de una denuncia de violencia de género, en el caso, del ámbito laboral, entiendo que la problemática de género debe surgir -cuanto menos- del relato circunstanciado y de las características de los hechos. Acreditados -prima facie- estos extremos, recién allí podemos aplicar la lógica de la normativa protectoria. En este caso, a estar a los términos de la denuncia y a las características de la vinculación, no se advierte que se encuentren reunidos los requisitos para el dictado de la cautelar. Debo aquí, una vez más señalar, que la sola circunstancia de ser mujer no determina que las medidas adoptadas por el denunciado puedan subsumirse en una situación de violencia de género laboral. (del voto de la Dra. Pamphile).
518 _a15/05/2024
650 7 _2SAIJ
_9140
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_9147
_aACTOS PROCESALES
650 7 _2SAIJ
_91086
_aVIOLENCIA LABORAL
650 7 _2SAIJ
_9149
_aVIOLENCIA DE GÉNERO
650 7 _2SAIJ
_9143
_aMEDIDAS CAUTELARES
650 7 _2SAIJ
_91199
_aINSUFICIENCIA DEL AGRAVIO
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
774 _a2335/2024
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=7a26e036ecf4bd08ccb2f3c1b645296e
_yTexto completo
942 _2ddc
_cSEN
998 _cLG
999 _c4304
_d4304