000 02632nam a2200265Ia 4500
999 _c430
_d430
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUEN (EPEN) C/ COLANTONIO LUCIANA S/ INCIDENTE DE APELACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a11 p.
_bpdf.
505 0 _a[...] si el juez de la causa ha tenido motivos suficientes como para determinar la suspensión de la prestación de tareas, en este caso, de quién fuera delegada gremial, haciendo excepción a la regla de la no alteración de las condiciones de trabajo con el objeto de no afectar la actividad sindical, que es la finalidad primordial de la tutela consagrada por la Ley 23.551, debo entender que existen motivos graves y suficientes para así decidir. Luego, ante tal nitidez –presupuesta- del “humo del buen derecho”, no cabe sino concluir en que la suspensión ha de ser sin goce de haberes, y haciendo reserva, claro está, de la posibilidad de reclamar los salarios caídos durante su vigencia, de acuerdo con el resultado de la acción principal.
505 0 _a2.- Se equilibran los derechos comprometidos en una acción de exclusión de la tutela sindical, ya que por un lado se encuentra el derecho del empleador a sancionar o despedir al trabajador ante incumplimientos a sus deberes, con posibilidad de solicitar una medida precautoria tendiente a eximirlo del débito laboral, ante situaciones de peligro para los bienes o las personas concretas y graves; y por otro, el derecho del representante sindical de cumplir con su función, desalentando y sancionando toda práctica impeditiva de la misma. Así, el empleador no se ve obligado a abonar salarios durante la vigencia de la medida cautelar, no premiándose al trabajador incumplidor, aún cuando cuente con tutela sindical, pero supeditado al resultado de la acción de exclusión de tutela sindical, ya que de no prosperar ella deberá abonar al trabajador tutelado los salarios caídos.
518 _a4/5/16
653 _aACCION DE EXCLUSION
653 _aDELEGADA GREMIAL
653 _aEMPLEADO PUBLICO
653 _aMEDIDAS CAUTELARES
653 _aSUSPENSION PREVENTIVA SIN GOCE DE HABERES
653 _aTUTELA SINDICAL
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a1763-2016
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/430.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc