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008 240607s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bAC
110 1 _98
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ MONSALVE CRISTIAN JAVIER Y OTRO S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESION)" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2024
300 _a9 p.
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505 _aDebe confirmarse la sentencia de la instancia de grado que rechaza la demanda, toda vez que el contenido de la pretensión esgrimida en dicho acto procesal es el cobro de una suma dineraria, por lo que la parte actora debió haber estimado el monto de su reclamo, dado que, en el caso, se trata de un recaudo fundamental en orden a la pretensión deducida que surge del art.330 C.P.C y C. Incluso, tuvo un proceder confuso dijo que se trataba de una demanda de monto indeterminado, pero, al mismo tiempo, se remitió a una liquidación que no practicó. En este punto, la omisión de cuantificar tampoco encuentra respaldo en la excepción prevista en el anteúltimo párrafo del art. 330 del CPCyC: imposibilidad o dificultad para hacerlo. Ello es así porque, en su memorial de agravios, la apelante insiste con que extrajudicialmente había interpelado al demandado por un monto determinado. De tal modo que, si en la instancia extrajudicial la actora pudo cuantificar su perjuicio, no encuentro razón para no haberlo hecho en el escrito de demanda; máxime, cuando tampoco se invocó allí motivo alguno como para intentar justificar la indeterminación del monto.
518 _a25/04/2024
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_aDERECHO PROCESAL
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_aACTOS PROCESALES
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_aOMISION DE DETERMINACION DEL MONTO
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_aRECHAZO DE LA DEMANDA
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_aVielma, Noemí Nancy
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_aFurlotti, Pablo G.
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=e8846b1d61980b9f72834bb72e8baf37
_yTexto completo
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