000 03164nam a22003377a 4500
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020 _a33/23
_bINT
110 1 _937
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
245 1 1 _a"OHMAN NATALIA C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ POTESTAD REGLAMENTARIA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2024
300 _a13 p.
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505 _aI.- Si el cuestionamiento objeto del recurso de apelación se dirigió contra “la intimación de pago bajo apercibimiento de ejecución”, y la deuda es improcedente por haber vencido el privilegio constitucional previsto en el art. 155 de la Carta Magna Provincial, la cuestión se ha tornado abstracta. En efecto, si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente; esto impone que la Corte deba atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos 310:819 entre tantos otros).
505 _aII.- En tanto el art. 155 de la Constitución Provincial no se encuentra reglamentado, deja librada la cuestión a la interpretación -tanto del dispositivo constitucional como, incluso, de la jurisprudencia de este Tribunal en la materia-. Si a la falta de reglamentación se suman las divergencias interpretativas con relación al alcance de las cargas impuestas jurisprudencialmente, la situación se torna por demás compleja en términos de seguridad jurídica.
505 _aIII.- Toda vez que el artículo 155 de la CP prevé el supuesto de cese del privilegio para el caso que la Legislatura, en el periodo de sesiones ordinarias inmediatamente posterior a la ejecutoria, no arbitre las formas de efectuar el pago, su vigencia no podría quedar a expensas de las contingencias de las causas, de lo que pueda desprenderse de la jurisprudencia o de una interpretación de ella que se considere más compatible con el derecho a la ejecución de la sentencia en plazo razonable, pues de ese modo puede llegar a desbaratarse su finalidad.
505 _aIV.- Es obligación de la Administración que acredite que el crédito ha sido incluido en la Ley de Presupuesto e informe la fecha probable de pago de la sentencia en el transcurso del ejercicio fiscal en que debe ser afrontado.
518 _a24/04/2023
650 7 _2SAIJ
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_aDERECHO PROCESAL
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_aPROCESOS DE EJECUCIÓN
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_aINTIMACION DE PAGO
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_aCUESTIÓN ABSTRACTA
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_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
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_yTexto completo
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