000 02904nam a2200253Ia 4500
999 _c428
_d428
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
_98
245 1 1 _a“BERASATEGUI JORGE EDUARDO C/ COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS S. A. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES” /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a21 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda por considerar que entre las partes no medió relación de naturaleza laboral. Ello es así, toda vez que las tareas que el actor habría realizado, lejos de hallarse signadas por la subordinación técnica, económica y jurídica que puede caracterizar a una relación laboral, unidas a la continuidad y persistencia que supone una relación de dependencia, se limitaron a ser unas pocas y en forma esporádica, lo que desde ya las está alejando del marco de una relación laboral tal como la actora lo propugna.
505 0 _a2.- Hay otro elemento que, en consonancia con el Judicante, me lleva a calificar la relación fuera del marco del artículo 23 de la LCT y que es el fuerte entramado de la relación personal de amistad habida entre las partes, mezclada también con las inquietudes y participación en las actividades comunitarias de ambos canalizadas a través del cuerpo de bomberos voluntarios de Meliquina. Por lo tanto, las tareas ocasionales y esporádicas realizadas por el actor, tales como la eventual atención de personal de fumigación, el contingente acuerdo con personal de limpieza de las cabañas Lonquimay, que además prestaba servicios en su comercio gastronómico, y la contingente atención del generador eléctrico que alimenta la antena de COTESMA instalada en el predio del demandado, son actividades que han aprovechado no solamente al cuartel de bomberos de Villa Meliquina, y a la comunidad de la Villa en cuanto de dicha antena se provee el servicio de internet a los pobladores, sino también al propio accionante, interesado en el funcionamiento de la radio instalada en su propiedad y del comercio gastronómico que allí mismo también se halla instalado.
518 _a04/04/2016
653 _aALCANCE DE LA PRESUNCION LEGAL
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESVIRTUACION DE LA PRESUNCION
653 _aPRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aTRABAJOS BENEVOLOS, AMISTOSOS O DE BUENA VECINDAD
700 1 _aCalaccio, Gabriela Belma
_919
700 1 _aTroncoso, Dardo Walter
_942
774 _a37320-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/428.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc